Necesidad de protestas
Jorge Selma, 12/07/2011
Normalmente cuando hablamos de las “protestas” o “reservas”, entendemos por tales el escrito que el receptor formula al porteador por el hecho de haber recibido la mercancía con daños o faltas. Sin embargo también las protestas las puede formular el porteador.
El porteador cuando ha puesto a la carga el vehiculo y tiene la creencia de que la mercancía que se le entrega a la carga no concuerda con lo que se refleja en la carta de porte, o bien estima que la mercancía no esta debidamente estibada, o se entrega en numero inferior, o deficiente a la que se declara, tiene la facultad de formular protestas o reservas al cargador antes de recepcionar o al momento de recepcionar la carga.
La protesta tiene distinto valor según el modo de transporte respecto del que hablemos.
En el transporte nacional por carretera la protesta viene regulada por la Ley de Transporte Terrestre.
Si la formula el porteador frente al cargador, por considerar aquel que la carga no concuerda con lo que se declara, o es diferente, o hay defectuosa estiba, el efecto que produce es la presunción de que la mercancía de llegar a destino con faltas , o daños o diferente a lo declarado, tal falta, daño o diferencia ha tenido lugar antes de la carga y debe el cargador/receptor acreditar que dicha falta, o daño o diferencia ha sido causado por el porteador.
Cuando la protesta la formula el receptor/destinatario frente al portador produce el efecto de considerarse que la mercancía no se ha entregado en el estado descrito en la carta de porte.
A falta de reservas se presume que se entrego en condiciones por el porteador.
En el caso del transporte internacional por carretera la necesidad de las protestas se encuentra regulado en la Convención CMR y cuando el receptor formula protestas por recibir la mercancía con daños o faltas produce el mismo efecto que se ha mencionado anteriormente.
En el supuesto del transporte marítimo nacional, hasta que llegue a entrar en vigor la Ley de la Navegación Marítima, se regula por el Código de Comercio y la necesidad de la protesta tiene una trascendencia fundamental, ya que a diferencia del transporte terrestre o del transporte marítimo internacional, la no formulación de la protesta en plazo produce el efecto de que impide el ejercicio de la acción judicial. Es decir, que en un transporte por ejemplo entre península y Canarias, si el receptor no formulo la protesta en plazo al recibir la mercancía con daños o faltas, no podrá luego interponer ninguna demanda judicial en reclamación de los daños y perjuicios sufridos al no haber presentado o formulado las previas protestas.
En el transporte marítimo internacional, las protestas viene reguladas en Las Reglas de La Haya Visby , dentro de las cuales y como formando parte de las mismas esta la Ley de Transporte Marítimo.
En dicho transporte marítimo internacional el formular las protestas, dentro del plazo legal establecido al efecto, lo que produce es una inversión de la carga de la prueba. Es decir, si el receptor formula protestas al recibir la mercancía alegando que ha llegado con daños o faltas, tendrá que ser el porteador el que tenga que acreditar que tal daño o falta no se ha producido mientras que la mercancía estaba en su poder. Al receptor le bastara tan solo formular la protesta para que la presunción juegue a su favor.
Por el contrario, si no se formula en plazo la protesta , se presume que el porteador ha entregado en condiciones la mercancía, y tendrá que ser el receptor en que tenga que probar que los daños o faltas se han producido con ocasión del transporte marítimo. Aunque no lo parezca, en un procedimiento judicial, a quien le corresponde la carga de la prueba tiene gran transcendencia y facilita o dificulta la posibilidad de cada una de las partes.
Finalmente en el transporte aéreo internacional, es el Convenio de Montreal el que establece la necesidad de formular protestas en el caso de que la mercancía llegue con daños o con faltas.
En este caso, el Convenio es taxativo, pues indica que a falta de protestas dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude por su parte.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte