Veintepies :: ¿Las reservas sobre peso o marcas puestos por el porteador en el conocimiento de embarque le exoneran de responsabilidad?

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¿Las reservas sobre peso o marcas puestos por el porteador en el conocimiento de embarque le exoneran de responsabilidad?
Jorge Selma, 31/12/2002


La naturaleza de estas cláusulas ha sido muy discutida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. En un tiempo estuvo extendida la idea de que tales cláusulas una vez estampadas en el conocimiento de embarque por el porteador le exoneraban de cualquier responsabilidad por los daños y faltas que sufriera la mercancía. Sin embargo en la actualidad la tendencia de los Tribunales es la de considerarlas como un medio de inversión de la carga de la prueba.

Es decir, si el porteador no pone ninguna reserva en el conocimiento de embarque, se entiende que las mercancías se han dañado o perdido mientras que están en su poder, y debe responder por ello frente al receptor, salvo que acredite que no es culpable de tal falta o daño.

Si el porteador pone en el conocimiento de embarque una reserva, lo que ocurre es que el receptor, será el que tendrá que probar que la mercancía se dañó o faltó mientras que estaba en poder del porteador marítimo.

El hecho de que sea una u otra el que tenga que probar el momento en que se produce el siniestro es de transcendencia para cualquier litigio.

Para que las reservas puestas por el porteador sean válidas, nuestra ley exige que se cumplan dos requisitos: 1º que exista motivo suficiente, bien porque hay razón para sospechar que la declaración del embarcados no es exacta, o no se tenga medios razonables para comprobarlo. Y 2º que tal mención se haga constar expresamente en el conocimiento de embarque.

Junto a las reservas respecto a marcas, número, cantidad o peso, puede estamparse cualquier otra reserva, que no es una reserva a la declaración del cargador, sino que es una declaración directa del porteador sobre el estado en que se encuentra la mercancía, tales como "embalaje defectuoso", "mercancía en mal estado" etc. Tales cláusulas en principio crean la presunción a favor del porteador de que la mercancía se embarca en malas condiciones y correspondería al cargador/ receptor desvirtuar tal presunción.

Selma & Illueca

 

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