¿Cómo deben describirse las mercancías en un conocimiento de embarque para que no puedan existir problemas entre porteador y receptor?
Jorge Selma, 31/12/2002
La descripción de las mercancías en un conocimiento de embarque es de vital importancia por cuanto que con tal descripción se tiende a especificar las mercancías que recibe el porteador y que deberá entregar en el mismo estado en que se consignaron al tenedor del conocimiento en el puerto de destino. Así mismo al ser el tenedor del conocimiento el poseedor mediato de las mercancías, lo que en tal conocimiento se refleja, es sobre lo que se establece el derecho de posesión.
La Ley de Transporte Marítimo, establece que los extremos a describir son las marcas, cantidad y clase de mercancías y el estado aparente de las mismas.
El embarcador asume una obligación de garantía sobre la exactitud de los extremos contenido en la declaración de embarque que facilita al porteador, llegado a tener que indemnizar el porteador por los daños y perjuicios, que le puedan causar sus inexactitudes.
La declaración de la mercancía que efectúe el embarcador puede ser aceptada por el
porteador, en cuyo caso, hace propia la declaración del cargador y responderá de la misma como si la hubiera efectuado el.
No obstante caso de que el porteador no pueda conocer la certeza de la manifestación del cargador o duda de la misma, la ley le permite que recoja en el conocimiento, reservas sobre peso, marcas, etc. Con expresión tales como "dice contener", "ignoro peso, estado y contenido", u otras semejantes.