Transporte multimodal internacional
Jorge Selma, 28/06/2011
El transporte multimodal no se encuentra regulado en España, dado que la Convención de Naciones Unidas de Ginebra de 1.980 todavía no esta en vigor en nuestro país.
El marco legal donde aparece y se regula, es en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancía de 2009 en que lo define como el porteo de mercancía por mas de un modo de transporte y que cada modo de transporte se regirá por la normativa propia de cada modo.
De forma que cuando se efectue un transporte que tenga fase terrestre y fase marítima, se produzca un daño o falta con ocasión del mismo, si se reconoce que tal daño o falta se ha producido en la fase marítima, se aplicaran las normas que regulan el transporte marítimo y si el daño o falta se produce en la fase terrestre, será de aplicación la normativa que regula el transporte terrestre de mercancía por carretera.
Nos podemos preguntar ¿ y si existe una fase nacional y otra internacional en el mismo modo de transporte, que normativa será la que lo regule?
Por nuestra parte consideramos que si se conoce a ciencia cierta en que fase del transporte se ha producido el daño será la norma que regule tal fase la aplicable. Es decir si el daño se ocasiona durante la fase de cabotaje no serán aplicables las reglas de Las Haya Visby y la Ley de Transporte Marítimo, sino que seria de aplicación las normas del Código de Comercio. De la misma manera, si el daño/falta se produce durante un transporte terrestre, pero en el trayecto por territorio español, se aplicarían las normas de la Ley de Transporte Terrestre por carretera, en vez de las normas aplicables al transporte internacional o convenio CMR.
La cuestión se plantea respecto al supuesto en que no se sepa en que modo de transporte se ha producido el daño o la falta.
Supongamos que una mercancía es cargada en Madrid e inicia una fase de transporte terrestre hasta Valencia donde es carga en un buque con destino a los países árabes y al llegar a destino se constara que la mercancía ha llegado dañada por golpes dentro del contenedor. Si el peritaje que se efectúo no se acredita si los daños se han producido mientras que la carga viajaba en el camión o en el barco, nos encontramos que desconocemos el momento el momento donde se produjo el daño.
En tal supuesto la Ley de Transporte Terrestre, recoge que si existe una fase terrestre y el daño se desconoce en que modo de transporte se ha producido, la responsabilidad del porteador será conforme a esta ley. Es decir conforme a la Ley de Transporte Terrestre.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte