Tarifa amarre=derechos de puerto. Preferencia frente a otros créditos
Jorge Selma, 15/02/2011
Ante el embargo de un buque de bandera maltesa por el impago de gastos de amarre en el puerto, así como otros servicios portuarios, y los gastos de asistencia y salvamento del barco, se plantea quien ostenta un crédito preferente y pueda obtener el recobro de su crédito frente al otro, tras la venta del barco.
Consideramos que los servicios de amarre tendrán la consideración de crédito preferente, por cuanto que el C de Comercio se aplica al presente caso, ya que Malta no es estado que haya sido parte en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas, firmado en Bruselas el 10 de Abril de 1926, ratificado por España el 3 de junio de 1930, y publicado en la Gaceta de Madrid el 31 de julio del mismo año. El anticuo 580 de aquel Código dispone que en la venta judicial de un buque para pago de acreedores, tendrán prelación, en su numero tercero, tras los créditos a la Hacienda Publica y las costas judiciales, los derechos de pilotaje, tonelaje y los de mar u otros puertos justificados con certificaciones bastantes de los jefes encargados de la recaudación.
La Ley de Puertos contempla un único modelo de gestión portuaria basado en unas entidades públicas denominadas Autoridades Portuarias… con autonomía de gestión… y objetivos y procedimiento de gestión empresariales…, gestión unitaria para todas las actividades portuarias marítimas y terrestre, de modo que se concentran en las Autoridades Portuarias todas las competencias y responsabilidades relativas a la gestión de los servicios de los puertos, tanto si se prestan en la zona terrestre como en la marítima del puerto.
Entre las funciones de las Autoridades Portuarias figuran las de “gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios” y según el articulo 66.1, son servicios portuarios el amarre y el desamarre de buques, atraque y, en general, los que afectan al movimiento de las embarcaciones.
Constituyen recursos económicos de la Autoridades Portuarias los ingresos ordinarios… obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado (articulo 45.b) y las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas que tendrán el carácter de precios privados (articulo 701).
Por un lado, la percepción de las indicadas tarifas le vine impuesta por la Ley a las Autoridades Portuarias: “exigirán”, dice el precepto transcrito: y de otra parte, son cantidades cuyo destino es la adecuada gestión de servicio publico propio de los puertos, servicio publico estatal de interés general. Luego, el hecho de que constituyan precios privados y no, por tanto, un tributo, no acarrea el que pierdan su finalidad de retribución de un servicio que, si bien es gestionado con criterios empresariales, por las razones expuestas en el preámbulo de la Ley de Puertos, consiste en un servicio publico (…).
La Sentencia de 31 de octubre de 2002 (RJ 2002/9733), mantuvo claramente este posición que las tarifas portuarias se incluyen en el concepto de derecho de puerto del Código de Comercio. Dice así: el estimar que dentro de los parágrafos “derechos de pilotaje, tonelaje y los demás u otros de puerto”, que proclama el articulo 580-3 del Código de Comercio o derechos de tonelaje. De faro o de puerto , que define el articulo 2-1 del Convenio de Bruselas de 10 de abril de 1926 (RCL 1930/1105) no encaja el concepto jurídico de tarifas portuarias, es pretender un imposible. Ya que el articulo 70-1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las autoridades portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas, lo que se contempla con lo que dice el articulo 66-1 de dicha ley, que establece que el amarre y el atraque de buques son servicios portuarios.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte