Veintepies :: ¿Es preceptiva la firma del transportista y del remitente en la carta de porte?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Es preceptiva la firma del transportista y del remitente en la carta de porte?
Jorge Selma, 26/12/2002

Si la carta de porte se emite en España, nuestra legislación permite, sin norma del valor legal del documento, imprimir las firmas del remitente y transportista o bien reemplazarlas por cuños o sellos de dichos contratantes.

Nuestro Código de Comercio, al enumerar las indicaciones que debe contener la carta de porte, no menciona la exigencia de la firma de las partes. Si el contrato de transportes es jurídicamente válido cuando se haga verbalmente, es decir, sin emitir carta de porte, es evidente que sustituir la firma por el cuño de la empresa no le quitara validez al contrato.

Ahora bien, la falta de firma del remitente en una carta de porte, impedirá al transportista basarse en este documento para reclamar al no firmante el precio del transporte y los gastos soportados. La falta de firma del transportista le privará a éste de la facultad de ampararse en los límites de responsabilidad que la convención CMR le concede cuando no conste declarado el valor de la mercancía en la carta de porte.

Selma & Illueca

 

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