Veintepies :: ¿El cambio de buque es causa de responsabilidad?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿El cambio de buque es causa de responsabilidad?
Jorge Selma, 26/12/2002

La Ley de Transporte Marítimo establece la obligación de indicar el nombre del buque porteador en el conocimiento de embarque, pero el valor de esta indicación varía según el transporte se efectúe en régimen de conocimiento de embarque o póliza de fletamento.

En las pólizas de fletamento, el contrato se realiza teniendo siempre en cuenta un buque determinado, pero no así ocurre cuando lo que se contrata es el transporte de una mercancía al amparo de un conocimiento de embarque.

El porteador en el transporte marítimo de mercancías, tal como lo concibe la Ley de Transporte Marítimo, a falta de una disposición expresa en contrario, no se compromete a transportar la mercancía en un buque determinado, sino que se obliga a poner un buque que se encuentre en buen estado de navegabilidad. El cambio de buque en sí mismo no representa un incumplimiento de contrato, por lo que el transbordo es una clásula validamente establecida.

Selma & Illueca

 

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