Cia Aseguradora y Cláusula CIF
Jorge Selma, 18/01/2011
En un supuesto en que el vendedor vendió (valga la redundancia) en condiciones CIF unas mercancías y a la llegada a destino, las mismas habían sufrido daños durante el transporte.
La aseguradora indemnizó al vendedor ya que este era el beneficiario de la póliza y en base a que existía un pacto de reserva de dominio hasta el pago total del precio.
En virtud de tal indemnización, la aseguradora demandó al transportista siendo desestimada su pretensión por el Tribunal al considerarse que quien tiene legitimad para demandar es el perjudicado, comprador de la mercancía, salvo que la aseguradora hubiera pagado al comprador y se hubiera subrogado en su lugar.
Para ello, el Tribunal se baso en:
“La cláusula CIF regula, entre otros extremos, la atribución del riesgo entre vendedor y comprador en la venta con expedición y, en consecuencia, determina quien esta legitimado para accionar contra el responsable si la cosa vendida desaparece. Por su parte, el articulo 780 del Código de Comercio, supletoriamente completado por el 43 de la Ley 50/1980 (art. 2 de la misma), faculta al asegurado a subrogarse en el lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que al mismo correspondan contra los que causaron la pérdida de los efectos asegurados.
Por ello, si el indemnizado no tenia acción contra el causante del daño, por haberle atribuido ex voluntate al comprador la condición de perjudicado, el pago de la indemnización por la aseguradora no bastará para impedir que el demandado como responsable del daño niegue estar obligado a repararlo frente al que acciona subrogado en la posición de quien, como el vendedor, no consta haya sufrido perjuicio directo como consecuencia de la desaparición de la cosa.
En este sentido, las sentencias de 2 de junio de 1984 (RJ 1984/3209) y 31 de marzo de 1997 (RJ 1997/2481) negaron eficacia subrogatoria al pago efectuado por la aseguradora al vendedor, en vez de al comprador como hay que suponer en la modalidad de venta CIF.
Y la sentencia de 30 de marzo 2006 (RJ 2006/5290) hizo referencia a dicha jurisprudencia. Es cierto que la regla no es absoluta, sino que admite matices, como la citada sentencia de 30 de marzo de 2006 se encargó de recordar.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte