Cláusula de jurisdicción y acción de aseguradora
Jorge Selma, 04/01/2011
Habiendo sufrido daños una mercancía transportada por vía marítima desde una población sita en España a otra en Sudamérica, se pudo comprobar que los daños se habían provocado por el mal trincaje de la carga en el contenedor, y no por culpa del transporte marítimo.
El titular de la mercancía, al tener concertada una póliza que cubría el riesgo producido, cedió sus derechos a la aseguradora, y esta planteo demanda contra la entidad que realizo las operaciones de carga de la mercancía en el contenedor y contra la naviera.
El Juzgado de Iª Instancia estimo la demanda, dictando sentencia condenatoria de ambas mercantiles (naviera y cargadora).
La naviera interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia estimando que el Juzgado español no era el competente para conocer del litigio dada la clausula de sumisión tacita reconocida en los conocimientos de embarque.
La aseguradora alego que tal cláusula no le afectaba a ella dado que no era la firmante del conocimiento de embarque.
El Recurso de la naviera fue estimado por la Audiencia Provincial, recogiendo: se impugna la Sentencia por la representación de la naviera solicitando se declare la falta de competencia internacional, absteniéndose del conocimiento de la acción contra ella dirigida al corresponde exclusivamente a la jurisdicción inglesa (…).Este Tribunal, visto el contenido de la cláusula sumisoria, la legislación y normativa pertinente ha de acoger la impugnación entablada en los términos suplicado por la parte impugnante y no comparte los razonamientos del juez de instancia. Esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la validez de los pactos de sumisión jurisdiccional incluidos en los conocimientos de embarque, calificándolos de uso comercial validos y consolidados aún no firmados en cuanto sean conocidos por los contratantes y cumplan los demás requisitos que dispone la normativa aplicable (…) ha de aplicarse el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales, con las modificaciones posteriores habidas, por las adhesiones ulteriores y el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en vigor en España desde el 1 de marzo de 2002, que sustituye al meritado Convenio de Bruselas. Ambas normas internacionales y de superior aplicación conforme al articulo 1.5 del Código Civil, fijan como primer criterio general respetar el domicilio del demandado, regla que puede modificarse y, por ende ser interpelado en otro país contratante diferente al de su domicilio en los supuestas excepciones previstos en el propio Convenio. Entre ellos, el articulo 17, apartado c, del Convenio (igual redacción en el articulo 23 del Reglamento) permite la prorroga de jurisdicción por existir un acuerdo entre partes de sumisión jurisdiccional.
Tal pacto sumisorio constituye un uso comercial adoptado dentro del sector del comercio marítimo internacional, siendo una practica habitual y consolidada la incorporación a los conocimientos de embarque las cláusulas de sumisión que al caso era conocida no solo por el asegurado, dada la actividad exportadora a la que se dedica y los habituales transportes marítimos internacionales que concierta con la fijación de dicha estipulación, sino también por su aseguradora, que garantiza el riesgo de tal operación sobre la base del conocimiento que además posee. No puede sostenerse que no le afecte a la aseguradora, al no intervenir en dicho contrato. Si este actúa por subrogación de su aseguradora, pues asi se fundamenta la acción entablada con apoyo en el articulo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, evidente es que pasa a ocupar idéntica posición a este en el contrato en el que se subroga y, por tanto, con vinculación a todo el entramado negocial asumido por tal subrogación y, por ende, con el pacto de sumisión jurisdiccional.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte