Póliza de fletamento y conocimiento de embarque
Jorge Selma, 14/12/2010
Se nos plantea la cuestión de si las cláusulas de una póliza de fletamento le pueden vincular a un tercero que no intervino en ella, y si tal tercero, receptor de la mercantil, esta obligado al pago de los fletes.
En cuanto a la disponibilidad de las cláusulas pactadas en la póliza de fletamento a terceros ajenos al fletante y al fletador, lógicamente las condiciones estipuladas afectan en principio solo a los intervinientes en el negocio jurídico. Ahora bien, cuando al amparo de la póliza de fletamento se ha expedido un conocimiento de embarque, las cláusulas de la póliza vinculan a tenedor del conocimiento ajeno al contrato siempre que dichas cláusulas se incorporen al conocimiento de embarque bien literalmente (normalmente en el dorso del documento), bien por remisión a cláusulas concretas (nominal) - hay cláusulas conocidas simplemente con sus denominación-, ordinal - con cotas del número-) o incluso, tratándose de pólizas uniformes o pólizas tipo ( Baltime 1939, Bimchemtime, Boxtime, BP Time, Gentime, Nype 93, Suplytime, Barecom 2001, Barecom 89, Bargehire…) por remisión genérica al conjunto de cláusulas pactadas en la póliza (precisamente al tratase de pólizas uniformes con un uso generado en el trafico marítimo, se presume su conocimiento u oportunidad del mismo en todos los que profesionalmente operan en el sector). Y esta vinculación se produce con independencia de que el tenedor haya participado en la emisión del conocimiento y haya firmado o no el documento; en el primer caso, porque al suscribirlo lo ha admitido, y en segundo, porque, en último término, la jurisprudencia tiene declarado que el hecho de aceptar el conocimiento como titulo para retirar la mercancía supone la aprobación de todas las condiciones estipuladas en aquel (cfr. SSTS de 29 septiembre de 2005 [RJ 2005/7156], 30 diciembre de 1992 [1992/10566] y 28 de junio de 1933 entre otras).
De acuerdo con el articulo 686 del C de C, hecha la descarga y puesta la mercancía a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al fletante el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento, obligación que no suscita duda en el caso de que se trate del mismo fletador, su representante o el fletador lo hubiere aceptado de antemano, mientras que, en caso contrario, el consignatario solo esta obligado a pagar si acepta recibir las mercancías (art. 668), lo cual es lógico porque mientras su aceptación no se produzca, el consignatario es un extraño al contrato de fletamento, por la naturaleza del contrario, el obligado a pagar el flete es el fletador y únicamente por derivación el consignatario. Para el cobro del flete y demás derechos devengados a favor del fletante, el Código le concede un enérgico privilegio, que consiste en la afección del cargamento al pago de tales créditos, a cuyo fin podrá depositar judicialmente y solicitar su venta para resarcirse de lo que le corresponda por fletes, gastos y averías (artículos 665 a 667 en relación con el articulo 2261 de la LECiv de 1881).
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte