Veintepies :: Responsabilidad frente a la carga de fletante y fletadora por tiempo

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Responsabilidad frente a la carga de fletante y fletadora por tiempo
Jorge Selma, 30/11/2010

Con ocasión de un transporte de mercancías y debido al defectuoso estado del buque, se preciso un remolque-salvamento. Las aseguradores de la carga abonaron los gastos por el salvamento de la mercancía, y para resarcirse de ellos, a cargo de la fletante y la fletadora, se interpuso demanda. Las aseguradoras reclamaron los gastos abonados en el referido concepto invocando la regla D de las Reglas de York y de Amberes por entender que el salvamento trajo causa de culpa de las demandadas.

Tanto fletante como fletadora alegaron que no podía reclamárseles los gastos de salvamento ya que no se había hecho la liquidación de la avería gruesa.

Las Cláusulas contenidas en este caso en los conocimientos de embarque concertados entre las entidades cargadoras ( aseguradoras de las hoy actoras) y las porteadoras demandadas por las cuales se sometían los contratantes a las Reglas de York y de Amberes significan una incorporación de dichas Reglas al contrato y, por consiguiente , su contenido les obliga como texto contractual aceptado libremente por ellas, En segundo lugar debe decirse que, con independencia de las acciones que pudieran corresponder a cada una de las transportistas (…) contra la otra, la responsabilidad de todas ellas frente a la cargadora es solidaria de manera semejante a como se establece en el articulo 373 del CdeC, así se desprende de los artículos 10 y 11 de las Reglas de La Haya-Visby, según las cuales si el porteador confía el transporte a otro porteador efectivo, será responsabilidad de la totalidad del transporte por mas que entre ellos hayan pactado limitaciones en sus respectivas responsabilidades, las cuales no pueden tener efecto frente a terceros por el principio general de contratación del articulo 1257 de CC.

En tercer lugar, que no cabe duda que los gastos de salvamento deber ser considerados como avería, pues en base a lo dispuesto en el articulo 806 del CdeC puede definirse ésta como todo gastos extraordinario o eventual y todo daño o perjuicio concerniente al buque o a las mercaderías sobrevenidos durante la navegación tanto si son causadas deliberadamente ( para salvar el buque, el cargamento o ambas cosas) como si redundan en beneficio y utilidad común, y concretamente como un supuesto de avería gruesa del articulo 811 del CdeC, según el cual serán averías gruesas o comunes "todos los…gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas a la vez..", supuesto también expresamente contemplados en las reglas de interpretación A y regla VI de York y de Amberes.

Por ello debe rechazarse la afirmación de que los gastos de salvamento no pueden reclamarse
al no haberse liquidado la avería gruesa cuando dichos gastos se fijaron y exigieron a las hoy demandantes en el correspondiente procedimiento arbitral seguido en Londres conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

Al margen de lo anteriormente expuesto acerca de la responsabilidad solidaria de todas las porteadoras intervinientes en el transporte y de la responsabilidad que como naviero corresponde por tanto a las demandadas en los términos establecidos en los articulo 586, 587 y 618 y ss del CdeC de forma que de cara a terceros, como es el caso de las demandantes, resulta indiferente que la propietaria codemandada hubiera cedido solo la gestión comercial de la operación, es lo cierto que igualmente cabe concluir que resulta plenamente acreditada la culpa o negligencia en que esta incurrió, pues no solo es obligación del porteador cuidar de que el buque se encuentre en estado de navegar (art. 501 de la Ley 49) respondiendo por ello, y si así no fuere, frente a terceros, de todos los daños o pérdidas, averías y perjuicios causados en los casos y por las causas del articulo 618 de CdeC (art. 7 de la misma Ley), y en el presente caso resulta probado que el buque contratado tuvo que ser remolcado finalmente tras padecer no ya solo antes de la salida sino también durante el viaje.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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