Lucha contra la morosidad
Jorge Selma, 09/11/2010
La lucha contra la morosidad nace legislativamente con la ley 3/04 de 29 de diciembre, estableciendo unos plazos de pago y una fijación de interese elevados, así como el derecho a una indemnización para el perjudicado en el retraso del pago. Sin embargo, tal ley, tuvo un gran obstáculo, plasmado en la propia ley, cual era que los plazos máximos de pago por los servicios prestados estaban condicionados a “salvo pacto entre las partes”, con lo cual perdía toda su eficacia.
Una parte imponía a la otra un plazo de pago mas dilatado y sugería a la otra que si no lo aceptaba, buscase a otros que seguramente lo aceptaría. Al final se claudicaba y la ley era burlada.
La nueva Ley 15/10 de 5 de julio, suprime la posibilidad de “pacto entre las partes”.
En síntesis la nueva ley establece:
Aplicación. A todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales realizadas entre empresas (tanto personas físicas como jurídicas) y entre empresas y Administración.
Determinación del plazo.
- 60 dias desde prestación del servicio. No podrá ser ampliado por acuerdo.
- Las facturas tiene que hacerse llegar antes 30 dias desde finalización del servicio.
- Valido el envío de facturas por medios electrónicos.
- Todos los dias cuentan para el plazo de pago. Son días naturales.
- Agosto también es habil, son 31 dias.
Devengo intereses.
- En caso de impago dentro de los 60 dias se devengara intereses moratorios.
- Los fija el Banco Central Europeo, más un incremento del 7%.
Indemnización por coste de cobro.
- El acreedor podrá reclamar una indemnización por todos los costes de cobro causados por la mora.
- Tales costes han de ser proporcionales y acreditados.
- Si impago superior a 30.000 € la indemnización no podrá superar el 15%, de tal cantidad.
- Si impago inferior a 30.000 € el limite de la indemnización será tal importe.
Uso habitual del Comercio.
Si el uso habitual del comercio es de plazos de pago superior a 60 días, será una cláusula abusiva, y no admisible.
Deber de información.
Las sociedades deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales ya en el ejercicio 2010.
Calendario de Plazos de Pago.
- Será de 60 dias desde prestación del servicio o entrega de la mercancía.
- Para aquellas empresas que vienen pactando plazos de pagos mas elevados a los 60 días, los plazos de pagos se establecerán:
· Desde 7.7.10 al 31.12.11: 85 días.
· Del 1.1.12 al 31.12.12 : 75 días
· A partir del 1.1.13 : 60 días.
Respecto a la contratación con la Administración.
- La Administración tiene la obligación de pagar dentro de los 30 días de recibida la factura,
realizado en contrato o presentada la certificación de obra.
- Si incumple el plazo : debe pagar intereses de mora de esta ley, más indemnizar por costes de cobro.
La obligación de pago a 30 dias comenzara el 1.1.2013, hasta entonces se fija un calendario de plazos.
- Del 7/7/10 al 31/12/10: 55 dias
- Del 1/1/11 al 31/12/11: 50 dias
- Del 1/1/10 al 31/12/12: 40 dias
A partir del 1/12013: 30 dias.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte