Jurisdicción civil o laboral
Jorge Selma, 06/07/2010
Traemos a colación un caso real de un marinero de profesión que falleció de madrugada al caer al mar en una zona del Gran Sol, próxima a Irlanda mientras que colocaba los aparatos de arrastre para faenar, y barrido por una ola desde la cubierta de popa de un pesquero. El estado de la mar era gruesa y con medidas 7-8, según la escala de Beaufort. La esposa e hijos del marinero fallecido demandaron al patrón, a la propietaria del buque y una Mutua de Accidentes de Trabajo.
Presentada la demanda, el Juzgado de Primera Instancia estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar competente a la jurisdicción laboral.
Los familiares del marinero fallecido interpusieron recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña, la cual estimó parcialmente el recurso.
Interpuesto Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, este resolvió del siguiente modo
a) Las circunstancias en que se estaba realizando, la faena de pesca eran claramente inadecuadas y peligrosas con notable riesgo para los dos marinero que en ese momento faenaban ; la fuerte mar gruesa aconsejaba sin duda capear el temporal, navegando directamente hacia las olas a la velocidad adecuada para mitigar la fuerza de estas, tratando de evitar cualquier movimiento paralelo a las mismas y la presencia de cualquier miembro de tripulación en la cubierta por el manifiesto y previsible peligro de un golpe de mar, y mucho mas haciéndolo en la zona desprotegida de arriba, al lado del aparejo, sin ninguna medida de seguridad añadida (cinturón con correa unido a un punto de anclaje fijo, por ejemplo) con el simple apoyo de otro compañero en la faena y, por ultimo , en horas nocturnas, en la que la posibilidad de ayuda se ve fuertemente limitada por la falta de visibilidad etc. Por eso dice expresamente el informe pericial que “ un hombre en las condiciones expresadas corre un grave peligro de ser arrastrado por un golpe de mar” ya que las entradas deberían estas totalmente cerradas, aparejos de pesca bien estibados y trincados, asi como el pescado en la bodega a fin de aumentar la estabilidad, y que las posibilidades de supervivencia en mar de quien cayese al mismo en estas circunstancias son muy remotas y escasas aun cuando se llevase a cabo de inmediato la maniobra de salvamento más indicada. Por lo que existe responsabilidad en los demandados.
b) Existiendo responsabilidad analizo el Tribunal Supremo si era competente el Juzgado Civil para conocer de la reclamación, o era de la competencia de los Juzgados de lo Laboral, estableciendo que debe quedar claro, para determinar que, en cuando a las consecuencias civiles derivadas de un accidente laboral (respecto al que el trabajador afectado o sus herederos, de haber el mismo fallecido a su resultas, hayan sido ya indemnizados por las normas de trabajo – Seguridad Social-, pueda instarse una reclamación complementaria por normas meramente civiles (por tanto, excluidas ya las laborales), concretamente en Derecho común, las de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte