Veintepies :: “Limite de responsabilidad del transportista terrestre”

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


“Limite de responsabilidad del transportista terrestre”
VM, 18/05/2010

Cuando con ocasión de un transporte terrestre nacional se produce un daño, una pérdida o un retraso y siempre y cuando tal pérdida, daño o retraso sea imputable al transportista, el cargador podrá reclamar los perjuicios y daños sufridos.

Ahora bien, ¿Cuál será la cuantía que el cargador podrá reclamar?.
En primer lugar el tope máximo a reclamar por el cargador seria el valor que la mercancía tuviera en el lugar y momento que el porteador recibió las mercancías, sin que pueda reclamarse perjuicios por perdida de mercado o cualquier otro perjuicio distinto al valor de la mercancía.

En segundo lugar para poder el cargador reclamar el valor de la mercancía, en su integridad, es preceptivo que en la carta de porte se haya hecho reseña por el cargador, y así lo haya aceptado el porteador, el valor de la mercancía.

En tercer lugar, si no hace constar en la casilla de la carta de porte el valor declarado de la mercancía, no podrá el cargador reclamar el importe de la misma, entrando en vigor los limites de responsabilidad que establece la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de mercancía, ley 15/09.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada ley 15/09, se establecía que el limite de responsabilidad quedaba fijado en 4`5 €/kilo de mercancía perdida o dañada. Sin embargo con la nueva ley se modifica dicho límite y se establece que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples/dia por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Nos podemos preguntar ¿Qué es tal Indicador y como conocerlo?.
Pues bien, el citado indicador es una referencia o cuantificación de Rentas que fija el Gobierno y que en cuanto al transporte terrestre se refiere se cuantifica en los Presupuestos Generales del Estado cada año, y que para el presente años se establece en 17´75 €.

Así pues, para conocer el límite de responsabilidad se tendrá que conocer cada año, ya que ira oscilando según lo acuerde el Gobierno, el mencionado Indicador.

Para el corriente año se fija en 17`75 euros, por lo que si el limite de responsabilidad es 1/3 de tal Indicador, resultara que el limite de responsabilidad será de 5`916 €/kilo de mercancía perdida ó dañada.

Para el caso de retraso, no operara el límite de responsabilidad arriba mencionado, sino que la indemnización por los perjuicios derivados del retraso no excederá del precio del transporte. Será, pues, el precio del porte contratado el que marcará el límite máximo de responsabilidad que el porteador tendrá que asumir ante el cargador de entregar tarde la mercancía y siempre y cuando esa tardanza le sea imputable al transportista.


Selma & Illueca

 

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