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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Contratos de gestion de riesgos financieros
VM, 27/04/2010

Algunas entidades bancarias al inicio del año 2008, hicieron oferta a clientes ofreciéndoles contratos de gestión de Riesgos financieros.

Los contratos referidos son productos financieros que pertenece al grupo de las denominadas permutas financieras por intercambio de intereses (Swaps según denominación inglesa), y en el presente caso tiene como finalidad dar cobertura al cliente que los contrata frente a los riesgos que suponen las fluctuaciones de los tipos de interés variable de otros productos financieros que el cliente tiene contratados y en concreto el riesgo que supone el aumento de coste financiero que se tiene que soportar cuando suben los tipos de interés, persiguiendo con ello una estabilidad en tal coste financiero, para lo cual se contrata un nominal que esta asociado al importe de la deuda que el cliente tiene asumida con la propia entidad que ofrece el producto, o con otras entidades financieras- , se pacta un periodo de vigencia y unas liquidaciones periódicas que son trimestrales y se practican en las fechas previstas en las condiciones particulares de este contrato en las cuales se compensan las cantidades que por el devengo de intereses el cliente paga al banco sobre la base de un interés y las que el cliente recibe del banco, sobre la base de aplicar al nominal el interés pactado, que suele ser el Euribor a tres meses – pudiendo ser tales liquidaciones positivas o negativas según las cantidades que el cliente pague al banco sea inferior o superior a la que recibe del banco, siendo positivas cuando el Euribor a tres meses que debe pagar el banco al cliente sea superior al interés pactado que tiene que pagar el cliente al banco, de tal forma que el producto será atractivo en un escenario de tipos al alza, es decir de subidas del Euribor, mientras que implicara perdidas en un escenario como el presente de tipos a la baja, es decir de bajadas del Euribor, como ocurren en la actualidad que el tipo esta alcanzando mínimos históricos debido a la situaciones de crisis económica existente.

A tenor con lo anterior se ha producido que los clientes están sufriendo perdidas muy importantes, lo que ha motivado que se haya acudido a los Tribunales de Justicia, los cuales en diversas Sentencias han recogido que tales contratos cuando los cliente no tuvieran la información ni los conocimientos económicos suficientes para conocer el riesgo del producto y cuando no se haya concretado , caso de querer cancelar anticipadamente el contrato cual seria la formula para conocer las cantidades que deberían pagar al banco, son contratos nulos.

Los Juzgados han considerado que, en estos casos, faltaba uno, o varios de los requisitos de los contratos, como es el objeto cierto y error que vicio el consentimiento de los clientes, obligando a la entidad bancaria a restituir al cliente las cantidades percibidas con sus intereses.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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