Pago del precio del transporte
Jorge Selma, 07/04/2010
La nueva Ley de Transporte Terrestre de mercancía establece, regulándolo en un articulo de su normativa, el pago del precio del transporte y como ley eminentemente consensual, (pues no olvidemos que la propia ley establece que las partes podrán excluir contenidos de la ley mediante pactos), vuelve a establecer que las partes podrán pactar expresamente la forma de pago del precio del transporte. Así pues, las partes podrán pactar , y por tanto deberán asumir tal pacto, que el precio del porte sea pagado bien por el cargador, bien por el destinatario, o incluso que le pague un tercero ( siempre y cuando este y el porteador lo acepten).
Cualquier pacto, salvo que sea contra ley, es valido a la hora de fijar quien asume el pago del precio del transporte, Ahora bien, cuando, no hay pactado nada al respecto, se establece que la obligación del pago del precio del transporte, así como los demás gastos que ocasione el acarreo de las mercancías serán por cuenta y cargo del cargador.
Como novedad, la vigente Ley de Transporte Terrestre, viene a establecer que con independencia de los pactos, y para aquellos supuestos en que se recoja que el precio del transporte lo asumirá el destinatario, si tal destinatario no hace frente al pago, el cargador responderá subsidiariamente de tal pago.
Ello, viene a ser una garantía de cobro para el porteador, quien si el receptor que se obligó a pagar el porte no lo hace, podrá reclamar el pago de forma subsidiaria al cargador.
Otra novedad, de la nueva Ley, reside en que se podrá revisar el precio del transporte en función de la variación del precio del gasoleo.
Así , recoge que cuando el precio del gasoleo hubiera aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar las formulas que establezca la Administración en las condiciones generales de contratación. Tal formula se basaría en la repercusión que la partida de gasoleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte.
Tal revisión del precio del transporte por variación del precio del gasoleo será de aplicación automática, siempre que el precio del gasoleo experimentara una variación igual o superior al 5%.
De la misma forma que si hay una revisión al alza del precio del gasoleo se podrán subir los precios del transporte, en caso de bajada del gasoleo se podrá producir una bajada del precio del transporte.
El precio del transporte, salvo pacto en contrario, deberá ser abonado al porteador una vez haya puesto la mercancía a disposición del destinatario, estableciéndose que en caso de que transcurrido un mes sin hacer el pago del porte al transportista, el obligado al mismo incurrirá en mora y se le podrá exigir el pago de intereses de la Ley 3/04 que consiste en que tales intereses sean el interés legal del dinero pero incrementado en 7 puntos.
Así como la ley habla de libertad de pactos en el presente caso, es decir respecto al plazo de pago del precio del transporte, la ley considera clausula abusiva el diferir el plazo del pago mas allá de los 30 días anteriormente mencionados, pudiendo el perjudicado solicitar del juez que declare la invalidez de dicha cláusula. Es más, la Ley 3/04 recoge que no podrá considerarse como clausula de uso habitual del comercio la practica repetida de plazos abusivos. Con ello el porteador podrá defenderse de aquellas pretensiones que quisieran alargar los plazos del pago del precio del transporte.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte