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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Ya está vigente la nueva ley de transporte terrestre
Jorge Selma, 17/02/2010

Dada la rabiosa actualidad de esta nueva Ley de Ttes Terrestre, la cual acaba de entrar en vigor, seguimos, como en anteriores artículos comentando sus normas.

Hoy vamos a tratar de:
LA IDENTIFICACION Y DOCUMENTACION DE LA MERCANCIA.

Entre las obligaciones que tiene el cargador, destaca el facilitar o poner a disposición del porteador las mercancías debidamente identificadas, y acondicionadas para su transporte. Es obligación del cargador (salvo que se delegue por escrito a favor del porteador a fin de que este las agrupe y las embale para su porteo), entregar las mercancías con las mismas identificaciones y señalizaciones coincidentes con las reflejadas en la carta de porte
En el supuesto que exista un deficiente embalaje de la mercancía, el cargador , responderá frente al porteador, así como frente a los otros cargadores que hubieran cargado en el mismo camión, de los daños y de los gastos que les haya ocasionados, salvo que los defectos, sean notorios y manifiestos. En tal caso, o en el caso de que los defectos sean conocidos por el porteador y este asuma hacer el transporte en tales condiciones, o no haya formulado al cargador reservas o protestas, será el porteador igualmente responsable frente a los demás cargadores y no podrá trasladarse a su cargador la responsabilidad ni exigirle daños y perjuicios.

Junto con la carta de porte, el cargador deberá poner a disposición del porteador toda la información y toda la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización tanto el transporte, como de todos aquellos trámites precisos para que la mercancía pueda ser entregada en el lugar de destino.

El porteador no tendrá obligación alguna de comprobar la veracidad de la información y documentación, que se le facilita. Le bastara el recibirla y cumplir con ella. Caso de que tal documentación o información sea inexistente o incompleta, no incurrirá en responsabilidad alguna siendo exclusivamente del cargador la responsabilidad y los daños que puedan ocasionar la falta insuficiencia o inexistencia de información o documentación.

Al porteador solo le atañe el cumplir con la información facilitada y disponer y conservas los documentos que el cargador le facilita. El porteador tan solo responderá de la perdida o mala utilización de los documentos que se le hayan facilitado. Pero tal responsabilidad del porteador por la mala gestión o tenencia de los documentos relativa a la mercancía, tiene un límite. Dicho límite seria el mismo limite del que se prevalecería en caso de perdida de la mercancía. Es decir, su responsabilidad se limitaría a una determinada cantidad de euros, por kilo de mercancía perdida. Pero de dicho límite de responsabilidad hablaremos en un próximo artículo.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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