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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


B/l Emitido en virtud de póliza de fletamento
PARTE II
Jorge Selma, 15/04/2009

(...)
Como continuación de la publicación recogida en Valencia Marítima de fecha 7/4/09, trasladamos como resolvió el tema el Tribunal Supremo.

Para una adecuada resolución de los motivos planteados, deben resaltarse aquí los puntos fundamentales que plantea el conflicto:

A) Hay que partir de que, el contrato de transporte marítimo con conocimiento de embarque endosable , y dotado de la cualidad de titulo-valor, no deja de ser un contrato causal, y , por tanto exigible su cumplimiento por el dueño de las mercancías. Y dichos conocimientos despliegan las funciones que les son propias, a saber:

1) prueban la recepción de la mercancía por el porteador ( artículos 709 CCom y 21 Ley Transporte marítimo);

2) prueban el contrato de transporte (artículos 653 y 654 ap final, del CCom; Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y Ley de transporte Marítimo);

3) permiten disponer de las mercancías a que se refieren; y

4) legitiman a su poseedor para exigir del porteador la entrega de las mercancías que constan especificadas en conocimiento (artículos 708 CCom y 19 LTM).

B) Los títulos aportados con la demanda de tercería, según los hechos probados, son verdaderos, conocimientos de embarque ( y no “recibos del capitán” ), en su condición de acuses de recibo de la mercancía y, en virtud del articulo 7 del Convenio de Bruselas y del articulo 20 de la LTM de 22 de diciembre de 1949, daban derecho a canjearlos por “conocimientos de embarque” emitidos por el porteador, por lo que, añade, “se esta en presencia de conocimientos legítimos, emitidos por el porteador (la entidad transportista, fletadora del viaje) de la mercancía que debía ser transportada a Casablanca (puerto de descarga), con observación de las formalidades que prevé la legislación aplicable (artículos 706 CCom y 18 LTM). Entre ellas, consta la firma del capitán del buque, encargado del transporte en régimen de conocimiento de embarque.

C) Finalmente, se dice que la expedición del conocimiento de embarque, en su calidad de porteadora, por la fletadora del viaje, le impone la obligación principal de todo porteador, de llevar la mercancía a su destino, para entregarla a su dueño, o simple destinatario o consignatario. Obligación que contrae, incluso, contra la parte actora (la ejecutante demandada de tercería), por efecto del contrato de transporte, que, como dice la doctrina, no agota su acción dentro de la esfera de los contratante. Es bien perceptible que dicha obligación de entrega no se cumplió, puesto que la mercancía (una partida de atados de madera), no entro en el puerto de Casablanca para ser descargada.

D) El barco no llego al puerto marroquí indicado, para descargar la mercancía, como estaba concertado, bien porque tenia que hacer escala ( lo que no costa como probado), o porque se desvió voluntariamente, sin estar ello previsto, al puerto de Las Palmas, donde fue retenido, siendo embargada la carga a instancia de la fletadora por tiempo, por razón de los fletes que le adeudaba la fletadora por viaje.

No hay que olvidar la conclusión rotunda acogida en este proceso, que desvincula los derechos que la fletadora por tiempo pueda tener frente al fletador por viaje, de los que le asistan frente a los dueños de la carga. Siendo de notar a este ultimo respecto, que el barco no llego al puerto de destino (Casablanca) donde habían de abonarse los fletes del viaje y cargamento.

A tenor con lo anterior debe prevalecer que la fletadora por tiempo no fue la porteadora, sino que la porteadora fue la fletadora por viaje, por lo que los documentos acompañados a la demanda del tercerista se pueden calificar como conocimientos de embarque relativos a la carga, siendo estos los relevantes y no los emitidos por el fletador por tiempo, pues el fletador por viaje no es el cargador, sino el verdadero porteador, quien pude emitir los conocimientos de embarque al recibir las mercancías.

Por todo ello, el Tribunal declaro de la propiedad de los tercerista las mercancía y acordó levantar el embargo sobre las mismas.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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