B/I emitido en virtud de poliza de fletamiento
Jorge Selma, 07/04/2009
Mas de una vez se ha planteado a quien le debe pagar el flete el destinatario de la mercancía cuando la mercancía se ha transportado en régimen de conocimiento de embarque, emitido en virtud de una póliza de fletamento.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, resolvió un supuesto similar al que planteamos.
En esta Iª parte expondremos los hechos que ocurrieron y la próxima semana, cual fue la resolución judicial.
Una sociedad fleto un buque por viaje, a la fletadora por tiempo ( y fletante por viaje), para el
transporte de una partida de atados de maderas, desde el puerto de Abijan, en Costa de Marfil, al puerto de Casablanca, en Marruecos. El flete era pagadero en destino, contra la entrega de la carga. La mercancia había sido vendida en términos FOB a las destinatarias. El buque no llegó a Casablanca porque fue retenido y la carga embargada, a instancia de la fletadora por tiempo ( y fletante por viaje), en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Seguidamente , y a fin de evitar que los gastos de almacenaje superaran a los del propio valor de la carga, se vendió esta en publica subasta.
Las facturas de venta, contratos, fueron presentados al capitán del barco que los iba a trasportar, en el puerto de Abidjan, en Costa de Marfil, para ser llevados al puerto de Casablanca (Reino de Marruecos), en calidad de mercancía FOB (libre a bordo). El fletador por viaje , y cargador, se hizo cargo de la mercancía extendiendo el capitán los oportunos conocimientos de embarque para acreditar el titulo de dominio de la mercancía entregada. En ellos constaba la fecha de la entrega, inicio del viaje, así como que los fletes se pagarían en destino, al terminar el citado viaje. La fletadora por tiempo, que subfleto el citado barco a la fletadora por viaje, había celebrado con aquella diversos subfletamentos anteriores, por lo que existían impago de los fletes. La referida fletadora por tiempo, para garantizar el pago con la caga que llevaba el buque, aprovechó , durante el viaje antes referido, un desvió con parada, en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, para iniciar, ante los Juzgados de Primera Instancia de dicha capital, con copias de documentos de esos viajes anteriores, o recibos del capitán sobre embarques, u otro tipo de documentos similares, un procedimiento, en solicitud del deposito y venta judicial de la mercancía para el pago de los fletes indicados. El procedimiento termino por Auto , que denegó lo solicitado y quedo firme, al no haberse interpuesto recurso alguno.
Por la fletadora por tiempo, se vuelve a iniciar otro procedimiento, en relacion con dicha carga y a los mismos fines, ante los mismos Juzgados, en petición del embargo preventivo del cargamento. Se acuerda dicho embargo, así como el deposito de la mercancía en almacenes de la propia embargante. Esta planteo, dentro del plazo legal establecido, demanda de juicio contra la fletadora por viaje, solicitando la ratificación del aludido embargo y que se declarara la existencia de la deuda garantizada. Como incidente de ejecución, en relacion con dicho juicio la representación procesal de las compañías compradoras, plantea frente a la fletadora por viaje y por tiempo, ejecutante ( en calidad de embargante) ejecutada ( como embargada) respectivamente , de dicho juicio principal, demanda de tercería de dominio, que se sigue ante el mismo juzgado que el proceso principal, y en ella se solicita que se declare que los terceristas son propietarios de la carga embargada y que se levante el embargo trabado sobre ellas. Demanda que suspende el curso del proceso principal. A instancia de la embargante y para evitar mayores gastos de almacenaje que los del propio valor de la carga, la vendió en publica subasta , a fin de cubrir con el importe de su adjudicación los gastos del almacenamiento y la custodia quedando el remanente a disposición del resultado del presente incidente de tercería.
Expuestos los citados hechos el mas Alto Tribunal resolvió... lo que el próximo martes expondremos.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte