Veintepies :: Responsabilidad del fletador en time charter por suministro de combustible (II)

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Responsabilidad del fletador en time charter por suministro de combustible (II)
Jorge Selma, 19/11/2008

Se plantea el caso de que una entidad dedicada a la mediación en el suministro de combustible a buques, adquirió combustible por cuenta de la fletadora y le facturo su importe sin obtener el pago.

El capitán cuando recibió el combustible a bordo hizo constar en el albaran que lo recibio por cuenta de los fletadores y no por cuenta del buque o sus armadores o el capitán.

(...) En el caso presente, no es de aplicación el articulo 586 del Código de Comercio, que señala que el propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo, y ello porque, como claramente le constaba a la entidad actora, el combustible no fue contratado por el capitán del buque, sino por ella misma, que además lo hizo por expreso encargo de la sociedad fletadora del buque, a la que giro el importe de las facturas correspondientes al combustible como consecuencia del vinculo contractual existente entre ellas y al que es ajena la armadora en virtud del principio de relatividad de los contratos (articulo 1257 del Código Civil). Es más, ninguna duda podría existir al respecto cuando el capitán al recibir el combustible, hace constar, en un cajetin impreso, que el combustible se acepta y/o se solícita únicamente por cuenta de los fletadores y no por cuenta de este buque, o sus armadores, o el capitán. No se aportó ningún documentos acreditativo ni prueba alguna de la que resultase que el combustible fuera contratado por el capitán, por un agente del naviero, por un mandatario o gestor suyo o por algún servidor del buque a los efectos de que concurriera el supuesto de hecho del articulo 586 del Código de Comercio.

No tiene sentido, en tal contexto, ni puede merecer amparo jurídico que el fletante se haga cargo de las deudas del fletador derivadas del contrato de fletamento, contraídas a cuenta suya por un tercero y que en sus especificas relaciones contractuales con la entidad fletadora, eran de su exclusivo cargo.

Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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