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El seguro obligatorio y la circulacion por el puerto
Jorge Selma, 28/10/2008

Con fecha 13 de septiembre de 2008 se publico en el BOE el Real Decreto 1507/08 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor.

Tres son los puntos a destacar, cuales son : 1º que se entiende por vehículo de motor; 2º que se entiende por hecho de la circulación y 3º la exclusión como hecho de circulación los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el articulo 1 , tales como los recintos de puertos o aeropuertos.

Es el tercer punto en que nos preocupa : circular por el recinto del puerto, ¿no tiene cobertura por el seguro obligatorio?, ¿un siniestro producido en una vía de circulación del puerto no está cubierto por el seguro? De una lectura rápida del Reglamento se desprende que inequívocamente no es un hecho de circulación los desplazamientos por los recintos de los puertos y de los aeropuertos.

Con la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento la cuestión estaba relativamente clara. Hasta ahora las entidades aseguradora que cubrían el riesgo circulatorio o el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso entendían que los accidentes ocasionados en puertos y aeropuertos no estaban dentro de su ámbito, bien porque estaban realizando una tarea industrial bien, en otro caso, porque no se trataban de vías de uso común. Si un determinado vehículo realizaba una tarea industrial -carga, descarga, almacenamiento etc...- la cuestión no ofrecía muchas dudas pues estaba expresamente excluida como hecho de la circulación en el Reglamento derogado. Ahora bien, la segunda cuestión era más difícil de resolver, pues en general, cuando circulaban por estos recintos, se entendía que se trataban de vías de uso común. Podemos citar como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª) de 22 de julio de 2002 (ARP 2002/669), que ante esta segunda hipótesis señala : “en dicho apartado 1 se mencionan las vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y no otra consideración tiene lugar del Muelle del Puerto de la Luz donde ocurrió el accidente, perfectamente apto para la circulación y que no se trata de una zona de acceso restringido, sino por el contrario de uso común, por donde transitan personas (había mas de veinte personas trabajando, que allí caminaba mucha gente, dice el acusado) que no necesitan autorización alguna.

Así pues, si el siniestro se producía durante una operación, como cargar, descargar, almacenar o circular por zonas restringidas, no tenia cobertura en el seguro obligatorio.

Si dicho accidente se producía en zona de uso común, tenia cobertura.

Ahora bien, con la entrada en vigor del presente Reglamento hay una exclusión clara de la cobertura en los desplazamientos dentro de los recintos portuarios y aeroportuarios.

Para conocer si el seguro obligatorio tiene validez en un siniestro producido dentro del área de un recinto portuario o aeroportuario, lo fundamental es saber ¿ que se entiende por recinto?

Lo que hay que distinguir es si nos encontramos en una zona restringida o acotada (terminales, almacenes etc), o en una zona común (vía de transito).

Desde nuestro punto de vista, y mientas que los tribunales no digan otra cosa, los hechos de circulación acaecidos en zona restringida no tenían cobertura del seguro obligatorio, y por lo tanto debería contratar un seguro de responsabilidad civil general.

Los hechos de circulación acaecidos en zonas de uso común no estarían excluidas de la cobertura del seguro obligatorio y mas cuando el Reglamento habla de “recinto portuario e aeroportuario”, y hoy en nuestro puerto de Valencia, ya no podemos hablar de “recinto” en el sentido estricto de la expresión, como lugar cerrado o aislado del exterior, al haber desaparecido la valla que lo circundaba.

A mayor abundamiento, la legislación del seguro obligatorio de automóviles busca la protección de las victimas de accidente de circulación, y la protección del mas débil , como puede ser el peatón. Por ello, por la circunstancia de que en el Reglamento se excluya como “hecho de circulación” los desplazamientos en los puertos y aeropuertos, es difícil que no queden cubiertos ni por la aseguradora ni por el Consorcio de Compensación de Seguros , como fondo de garantía, ese siniestro (imaginemos un peatón que va a embarcar en un ferri y es atropellado al cruzar la calzada para entrar en la estación marítima).

El circular por una vía de uso común , no debería quedar fuera del ámbito circulatorio, no hemos de olvidar que el Reglamento, como su nombre indica, es una norma reglamentaria que define conceptos, pero que como mera norma reglamentaria deja la vía abierta a los Jueces y Tribunales para su interpretación y aplicación.

Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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