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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Flete a todo evento
Jorge Selma, 07/10/2008

Se discute si el flete o precio del transporte debe ser cobrado, pase lo que pase con la mercancía durante el transporte.

A fin de clarificar la situación traemos a colación una Sentencia relativa a un supuesto en que una mercancía consistente en perfiles metálicos, se entregaron para el transporte en un almacén del naviero, se embarcaron y estibaron en cubierta y en jaula abierta a la intemperie.

A la llegada a destino el consignatario de la carga, observo que venía oxidada y formulo protesta alegando su carga en cubierta con jaula abierta y exponiendo la mercancía a la oxidación y deterioro por las inclemencias naturales y la acción del agua de mar.

La Sentencia recoge:
“Aunque en el recurso no haya referencia a la interpretación que el Juez de instancia da a la cláusula de ‘flete de todo evento”, hemos de ocuparnos de ella, pero con la precisión de que aquí no se esta discutiendo el derecho al cobro del flete en función del estado de las mercancías a la hora de la entrega, sino a la indemnización al consignatario por los daños y perjuicios sufridos por ellas y debido a negligencias del transportista, manteniendo integro el derecho al cobro del flete, que, volvemos a repetir, no se ha discutido. Si se quiere concebir la cláusula, “flete adquirido a todo evento” de forma integra, ligada al estado de las mercancías y, en consecuencia, como un sistema de exoneración de responsabilidad del transportista (articulo 661 C.Com.), no cabe duda que habrá que plantearse su eficacia y admisibilidad dentro de los limites de la causa del contrato y de la bilateralidad y reciprocidad que les son propias.

Así las cosas, habrá que tener presente que, mientras el articulo 663 del Código de Comercio ordena que devenguen flete las mercancías perdidas por caso fortuito, no es menos cierto que de los artículos 809.9, 840 y 841, se puede extraer la regla de que habrá responsabilidad cuando el daño provenga de malicia, abuso de facultades o negligencia. Dicho de otro modo, podríamos comprender que la cláusula a todo evento exima del caso fortuito y de los deterioros y menoscabos causados por simple negligencia. Pero lo que ya no podemos admitir es que englobe todos los demás supuestos de responsabilidad por incumplimiento debidos a culpa grave o dolo. La consecuencia evidente es la realización de un juicio de imputabilidad a la vista de los artículos citados en relación con los artículos 1.101, 1103 y 1183 del Código Civil. En este caso, parece obvio que hay una negligencia que no dudamos en calificar de grave, como es la estibar en cubierta y en jaula abierta a la intemperie unos perfiles metálicos.

Forzosamente, estarán expuestos a la oxidación y deterioro por las inclemencias naturales y la acción del agua de mar.

En consecuencia, se afirma la responsabilidad del apelante, que responde de los actos del capitán, como primer responsable de la estiba de las mercancías.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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