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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Prioridad derecho comunitario al nacional
Jorge Selma, 17/06/2008

Traemos a colación el siguiente supuesto , que fue resuelto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El gerente de un sociedad que arrienda puesto de atraque para embarcaciones de recreo en el lago Constanza (Austria), fue multado por exceder el contingente máximo que dispone la legislación nacional de puestos de atraque reservados a las embarcaciones cuyos propietarios residen en el extranjero. En 1990 la autoridad administrativa de primera instancia, la Berirkshauptmannschaft Bregenz, le dirigió una resolución administrativa individual y concreta que dispone: “A partir del 1 de enero de 1996 podrán fondear en el puerto como máximo sesenta cuyos propietarios residan en el extranjero. Hasta entonces, la proporción de embarcaciones que sean propiedad de residentes en el extranjero deberá disminuir de forma continuada. La nueva concesión de puestos de atraque a propietarios de embarcaciones residentes en el extranjero y la prorroga de los contratos de arrendamiento que hayan finalizado con dichos propietarios no se autorizaran hasta que no se alcance el contingente máximo fijado para extranjeros. El 1996, la cámara administrativa independiente, el Unabängiger Verwaltungssenalt, dictó resolución sancionando a dicha sociedad por haber arrendado en 1995 dos puestos de atraque a dos propietarios de embarcaciones de recreo residente en el Principado de Liechtenstein y en la Republica Federal de Alemania, excediendo así el contingente máximo de sesenta barcos de propietarios residentes en el extranjero e incumpliendo la resolución administrativa de 1990. La sociedad interpuso recurso contra dicha resolución y el alto Tribunal administrativo, el Verwaltungsgerichthof, suspendió el procedimiento y planteo al Tribunal de Justicia las dos siguientes cuestiones prejudiciales : 1ª ) ¿Las disposiciones sobre libre prestación de servicios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro prohíba, bajo pena de sanciones penales a quien explota un embarcadero de recreo alquilar puestos de atraque a propietarios de embarcaciones residentes en otro Estado miembro por encima de un determinado contingente? 2º) ¿El Derecho comunitario, en particular las disposiciones sobre libre prestación de servicios en relacion con el articulo 5 del Tratado CE y el articulo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la Republica de Austria, de la Republica de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, confiere al prestados del servicio mencionado en la primera cuestión, que residen en Austria, el derecha sostener que la prohibición impuesta, en el sentido de la primera cuestión, mediante una resolución administrativa (Bescheid) individual y concreta, adoptada en 1990, no debe ser aplicada en las resoluciones que adopten los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas austriacas a partir del 1 de enero de 1995?.

El Tribunal Fallo : 1) El articulo 59 del Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prohíba a quien explota un embarcadero de recreo, bajo pena de sanciones penales, alquilar puestos de atraque por encima de un determinado continente a propietarios de embarcaciones residentes en otro Estado miembro. 2) Una prohibición impuesta antes de la adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea no mediante una norma general y abstracta, sino mediante una resolución administrativa individual y concreta, que ha adquirido firmeza y que es contraria a la libre prestación de servicios, debe dejarse inaplicada al apreciar la procedencia de una multa que sanciona el incumplimiento de dicha prohibición con posterioridad a la fecha de adhesión”.

Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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