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Las reservas en los B/L
VM, 08/04/2008

El conocimiento de embarque es un medio de prueba del contrato de transporte marítimo y de las condiciones en que se realiza este, por ello el porteador le interesa poder destruir las manifestaciones del embarcador dadas por este y plasmadas en aquel, cuando la mercancía llega con daños o faltas.

Dicho interés persigue excluir en la medida de lo posible su responsabilidad, y se convierte en verdadera necesidad en nuestros días a la vista de la gran celeridad con que ser realizan las operaciones de la carga y la descarga de los buques, que en muchos casos impide a los oficiales encargados de la estiba comprobar todos los bultos que embarcan y desembarcan los operarios.

Dado que, en principio, el transportista ha de entregar en destino la misma mercancía y en idénticas condiciones a aquellas en las que la recibió no debe mencionar (personalmente o a través del capitán o de su agente) cualquiera de los datos que legalmente se exigen expresar en el C/E cuando tenga constancia de su inexactitud, incorrección o discordancia con la realidad. De lo contrario responderá de los daños que por su declaración se produzcan.

Por tanto, el capitán debe introducir una cláusula en el C/E advirtiendo: 1) que la descripción de la mercancía – tal como la ha facilitado el cargador –no es valida y señalar la inexactitud; 2) que, a pesar de la correcta descripción , la mercancía no se recibió a bordo en buen estado ( rotura golpes , mojaduras, etc); 3) que, finalmente, sospecha que la mercancía descrita por el cargador no coincide con la embarcada y que no ha tenido medios razonables para comprobarlo.

Téngase en cuenta, además, que el C/E se expide tomando como base la declaración de embarque que efectúa el cargador. Y, si bien es cierto que el cargador garantiza al porteador la exactitud de los datos que le facilita, no lo es menos que el porteador responderá en primer lugar frente a terceros por las inexactitudes del cargador sin perjuicio de poder repetir posteriormente contra el.

La consecuencia de todo lo anterior es que, en caso de duda el portador tratará de desvirtuar la declaración del cargador para no hacerla suya y no responder frente a terceros. Surgen así las reservas en los C/E para mermar sus efectos probatorios; lo que en la práctica se materializa incluyendo en el documento expresiones tales como: “dice contener”, “ignoro peso y contenido”, “cantidad desconocida”, “según declaración del cargador”, “no se ha podido comprobar”, etc. De esta manera el porteador salva su responsabilidad por mermas, pérdidas, daños y averías en la mercancía anteriores al momento en que se hace cargo de ellas.

Como reverso de la moneda, las reservas en el C/E sirven para advertir a los distintos intensados en el trafico comercial de que la mercancía descrita en ese concreto documento no esta exenta de problemas (peso, cantidad, daños, etc), y que quien la adquiera puede encontrarse en destino con un cargamento de valor inferior al que se pretendió enviar.

La cuestión fundamental que suscitan estas reservas es el efecto que producen sobre el documento. La opinión dominante se inclina a pensar que no constituyen cláusulas de irresponsabilidad, que exonerarían al porteador, en caso de devolver la mercancía averiada o en menos cantidad, sino que afectan únicamente al valor probatorio de la declaración contenida en el C/E.

Es decir, producen una inversión de la carga de la prueba con respecto a la establecida legalmente. Esto es tanto como afirmar que, al emitiese un C/E “sucio” (por ejemplo con reservas), se anula el valor probatorio del documento, correspondiendo al interesado en la carga probar que tanto la cantidad, el peso, así como es estado de la mercancía, correspondían con lo declarado por el cargador de origen; mientras que si el C/E se emite “limpio” (por ejemplo, sin reservas), es el capitán quien debe probar que recibió menos mercancía de la declarada o que ya estaba averiada al recibirla (siempre que le permita probarlo la ley).

Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo

Selma & Illueca

 

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