Derecho de contenedor
Jorge Selma, 11/03/2008
Hoy vamos a traer a colación un supuesto que se planteó vía jurídica, acerca de la responsabilidad por daños a una mercancía cargada en un contenedor defectuoso y que llegó a destino con averías
Una empresa concertó un contrato de transporte con una entidad que actuaba como comisionista de transporte, quien a su vez subcontrato las fases de la operación con otras dos entidades. Una de ellas puso el contenedor y realizo parte del transporte. La otra finalizo el transporte marítimo de la mercancía hasta destino. Las mercancías se dañaron durante el transporte debido a la filtración de agua dulce en los contenedores, que se hallaban en mal estado.
El embarcador que tenia asegurada la mercancía frente al riesgo del transporte, dio cuenta a la Cia aseguradora, quien pagó la indemnización correspondiente y se subrogo en su lugar, accionando contra el comisionista de transporte y los dos porteadores efectivos.
El Juzgado de Primera Instancia estimo la demanda frente al comisionista marítimo y frente al porteador que puso el contenedor, absolviendo al que realizo solo la fase final del transporte.
Por el comisionista marítimo se recurrió la Sentencia a la Audiencia Provincial, quien dicto nueva Sentencia, condenando a los tres (comisionista marítimo y a los dos porteadores).
Por quien solo realizo la fase del transporte se presento recurso ante el Tribunal Superior, y este le dio la razón , absolviéndolo, con base al siguiente razonamiento.
Partiendo de que no cabe considerar la relación contractual entre las partes demandadas como derivada de un contrato de transporte combinado, sino que median varios contratos, el celebrado por esta parte recurrente es de transporte marítimo, independiente, plasmado en un conocimiento de embarque individual y autónomo, de transporte marítimo. Por ello, con la Sentencia de la Audiencia Provincial, se aprecia infracción del articulo 619 del Código de Comercio (motivo segundo de casación), del articulo 669 en relación con los artículos 612.5 y 682 del Código de Comercio (motivo tercero) y de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil ( motivo cuarto).
Tal como declara la sentencia de Primera Instancia y mantiene la de apelación, Los daños en la mercancía ( que pagados por las compañías aseguradoras demandantes constituyen el objeto del proceso) fueron causadas por agua dulce y por el mal estado del contenedor y éste no fue suministrado por la demanda, recurrente en casación. La sentencia de la Audiencia (objeto del recurso de casación), fundamenta la condena en que como transportista debía haber rechazado el contenedor o haber tomado las medidas necesarias para evitar el daño.
Con ello, infringe los artículos 612.5, 669 y 682 del Código de Comercio que obliga al porteador marítimo a embarcar la mercancía objeto del contrato de transporte, salvo que sea peligrosa, inflamable , explosiva o de ilícito comercio; asimismo , infringe el articulo 619 del Código de Comercio en relación con el concreto contrato, tal como reconoce expresamente la sentencia de la Audiencia que la responsabilidad por los daños causados a la mercancía, comienza desde que se le hace entrega en el muelle hasta la descarga en el muele de destino, en el momento (en el presente contrato) en que el contenedor fue depositado en el camión que se hallaba en este muelle. La responsabilidad del porteador marítimo es, pues, el transporte de la mercancía en buen estado y, tal como declara la sentencia de instancia, no consta ningún daño en la misma durante tal transporte, sino que le atribuye responsabilidad por no haberla rechazado o tomado medidas ante el mal estado del contenedor.
Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo