El porteador y sus reservas
Jorge Selma, 05/02/2008
La Ley impone al porteador la obligación de entregar un C/E que describa : 1) las marcas de identificación de la carga tal como las haya dado por escrito el cargador, siempre que estén puestas de forma clara y que resistan hasta el final del viaje, y 2) el número de bultos , o de piezas, o la cantidad, o el peso, según los casos, tal como los haya consignado por escrito el cargador.
La propia Ley autoriza a los obligados a emitir el documento a no suscribir dichas declaraciones cuando crean o sepan que no son verdad.
Pueden destacarse varios aspectos relativos a estas reservas:
En primer lugar, que la ley únicamente obliga a que figure en el C/E o el número de bultos , o las piezas, o la cantidad , o el peso de la mercancía, por lo que si el cargador suministra todos esos datos el capitán puede hacer reservas a todos menos a uno, por que la norma solo le obliga a suscribir uno de ellos al venir redactada en disyuntiva (“o..,o.., o..”).
Por otra parte para que las reservas sean validas deben concurrir dos requisitos : a) sospecha de inexactitud o ausencia de medios para comprobar los datos – sometidas ambas al test de la razonabilidad -, y b) mencionarlo expresamente en el C/E.
La exigencia de que el C/E refleje los datos tal como los suministra por escrito el cargador es consecuencia de que el documento normalmente debe describir de forma muy precisa la carga a efectos de otros contratos ( compraventa, crédito documentario, seguro, etc.). En contrapartida, sin embargo, el cargador garantiza que los datos que ofrece son absolutamente ciertos y es responsable de los daños que sufra el porteador como consecuencia de sus inexactitudes.
Es normal que el C/E contenga una cláusula impresa, según la cual, la mercancía ha sido embarcada en aparente buen estado y condición, cumpliéndose de esa forma con la exigencia legal de que el documento mencione el estado de la carga al embarcarse; al firmarse el documento con esta cláusula se esta especificando el estado de la carga.
Si en el momento del embarque la mercancía no se encuentra en buen estado, el capitán debe atraer la atención sobre este hecho clausulando el C/E o bien, haciendo referencia en el mismo a cualquier otro documento (por ejemplo, certificado de inspector de la carga). El efecto de esta cláusula, observación o reserva es el de convertir el documento en un C/E sucio o clausulado, lo que puede afectar seriamente a su negociación y, especialmente , a la transacción entre comprador y vendedor y los créditos que la sustenta. Debe tenerse muy en cuenta que los requisitos para la validez de las reservas vistas anteriormente ( peso, bultos, cantidad y marcas), en caso de sospecha de inexactitud de los datos facilitados por el cargador, no son de aplicación al estado y condición aparente. La razón es que esta última es una declaración del propio porteador y no una reserva de este a la declaración del cargador.
Consecuencia de ello es que el cargador no garantice ni indemnice al porteador por las
posibles inexactitudes de la declaración sobre el estado de la mercancía.
Es importante señalar que las reservas al estado y la condición aparente se refieren siempre al momento del embarque y a la condición física externa de los bultos, por lo que no deben permitirse cláusulas del tipo estado aparente desconocido y otras similares ( haya o no base para incluirlas)., dado que siempre será descubrirle en el embarque con un examen general razonable de la mercancía y es obligación del capitán y la tripulación vigilar la carga del buque en todo momento . Si el daños se produjera después de la carga y antes de emitir el C/E, no se debe clausular el documento, porque su función es describir la carga precisamente al embarcarse y no es fases o momentos posteriores.
En relación a lo anterior, es importante señalar , por otro lado que el porteador no responde en caso de embalaje insuficiente . Sin embargo, el embalaje de la mercancía es un dato que entra de lleno en la declaración sobre el estado y la condición aparente, por lo que difícilmente se le va a permitir al porteador exonerarse si no cláusula el C/E por dicho motivo, ya que el embalaje insuficiente es un dato que debería haber conocido por ser fácilmente descubrible en el embarque.
Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo