Los fletes en time charter y su prescripción
Jorge Selma, 29/01/2008
Como todos sabemos el arrendamiento de buque en régimen de Time-charter consiste en el arrendamiento o alquiler de buques por el que el propietario cede el uso y utilización de buque al arrendatario , por precio y tiempo determinado, para que este lo explote por su cuenta.
Tiene dos variantes, según que el cedente se reserve o no la gestión náutica del buque. Si no se reserva la gestión náutica se dice que hay “demise of the ship”. Si el fletante se reserva la gestión náutica, el designa la tripulación del buque. Pues bien, como hemos dicho, el fletante tiene la obligación de devolver el buque al vencimiento del plazo establecido en el contrato, así como pagar los fletes o precio del arrendamiento.
Pero si no se efectúa el pago del precio ¿ que plazo tiene el fletante para reclamárselo? ¿ cuando prescribe la acción para poder reclamar los fletes o precio del arrendamiento del buque?.
Como es de sobra conocido, sostiene el Tribunal Supremo que el instituto de la prescripción debe ser objeto de una interpretación restrictiva (Sentencias de 21 de febrero, 8 de abril y 24 de mayo de 1997, entre las mas recientes), criterio aplicable tanto en los casos de extinción de una concreta acción como en los supuestos de elección entre distintos preceptos aparentemente de posible aplicación a la acción objeto de examen.
Pues bien, según el párrafo primero del articulo 951 del Código de Comercio, las acciones relativas al cobro de portes, fletes... prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron. Del contexto del precepto cabe entender que se refiere al flete como precio del transporte, pues lo menciona junto con el porte, y el pasaje (párrafo segundo), no a la cantidad a satisfacer como pago por la utilización del buque en el caso del “time-charter”. Más si se considera que la mención del flete, sin distinciones, comporta la aplicación a todo tipo de fletes, el inicio del cómputo del plazo de prescripción sería en cualquier caso, el de la entrega de los efectos que los adeudaron; en este caso el de la entrega del buque, una vez extinguido el contrato de “time-charter”.
Por tanto cualquier acción para reclamar los portes en un contrato de arrendamiento de buques mediante el sistema de time-charter (igual que en régimen de conocimiento de embarque) deberá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes en que se devolvió por el fletante al fletador el buque.
Jorge Selma
Presidente de Asecam Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.