Veintepies :: Cuando se subcontrata el contrato de transporte terrestre internacional ¿el transportista contratante responde por los actos del transportista contratado?.

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Cuando se subcontrata el contrato de transporte terrestre internacional ¿el transportista contratante responde por los actos del transportista contratado?.
Jorge Selma, 10/12/2002

La convención CMR establece con toda claridad que el transportista responderá igual que de sus propios actos y omisiones, de los actos y omisiones de sus empleados y de los de todas las otras personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte siempre que tales personas estuvieran en el ejercicio de sus funciones.

Esta responsabilidad del transportista contratante no es absoluta ya que puede valerse de las mismas circunstancias de atenuación o exoneración de responsabilidad que el transportista efectivo pudiera utilizar a su favor.

Ahora bien cuando tales colaboradores o subcontratados actúan fuera del ámbito de sus funciones profesionales, o se extralimiten en estas funciones , quedará excluida la responsabilidad del transportista contratante.

Así, cuando un chofer realice una conducta imprudente fuera de su jornada de trabajo, o cambie unilateralmente de ruta o intencionadamente contraríe las instrucciones recibidas, en tales casos, queda excluida la responsabilidad del contratista.

El usuario perjudicado tiene la posibilidad de actuar contra el transportista subcontratado, contra el transportista principal o contra ambos.

Todo lo anterior no perjudica a que el transportista principal pueda a su vez repercutir contra el transportista subcontratado bajo cuya intervención acaeció el siniestro.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba