Comunicaciones al asegurador
Jorge Selma, 04/12/2007
Vamos a traer a estas líneas los riesgos que entraña el no cumplimiento por el asegurado de las condiciones generales de una póliza de seguro y en particular el hecho de no poner en conocimiento del asegurador el siniestro producido, dentro del plazo conferido al efecto por el condicionado.
El caso, es una embarcación de recreo que sale de un puerto y debe llegar a otro puerto en una fecha concreta, sin embargo no llega y el asegurado formula la comunicación del siniestro tiempo después.
Analizaremos primero las condiciones del seguro y junto a ellas los hechos.
La cláusula segunda de las condiciones generales, bajo el epígrafe a) coberturas de pérdida o daño de la embarcación, en el nº 2 de dicho epígrafe establece lo siguiente : “A los efectos de esta cobertura se considera totalmente perdida la embarcación que no fuese localizada quince días después de la fecha en que hubiese debido llegar a su destino en circunstancias normales”. 2º. La cláusula octava- siniestros, en su nº1 establece lo siguiente : “ocurrido un siniestro amparado por este seguro o, en su caso, un hecho que pudiera originar la responsabilidad civil cubierta por esta póliza, deberá el asegurado comunicarlo mediante carta certificada al asegurador en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde que tuvo conocimiento del siniestro...”. En el nº 5 de esta misma cláusula octava –siniestros se establece lo siguiente “ el incumplimiento por cualquier causa, que no sea la imposibilidad justificada , de las obligaciones a cargo del contratante descritas en los párrafos anteriores, relevará al asegurador de todas las obligaciones que pudiera resultar a su cargo por el hecho no declarado en el plazo señalado. 3º La embarcación de recreo (yate) asegurada debería haber llegado a su puerto de destino en una fecha determinada, sin que llegara en dicha fecha, ni en ninguna otra, ni se volviera a tener noticias alguna de su paradero, por lo que , a los efectos de la Cláusula Segunda, epígrafe a) Cobertura o daño de la embarcación, nº 2 (que ha sido transcrita literalmente) había que considerarla totalmente perdida (quince dias después de la fecha que debió haber llegado a su puerto de destino), por lo que el asegurado debía comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha fecha. 4º El asegurado comunico a la aseguradora el expresado siniestro mediante carta 5 dias después de transcurridas las citadas 48 horas.
¿El simple retraso en la comunicación a la aseguradora de la producción del siniestro puede ocasionar la perdida del derecho del asegurado a recibir la correspondiente indemnización? ¿ o debe considerarse la cláusula o condición general de la póliza como abusiva y contraria a los elementales principio de la buena fe?.
Se ha de indicar que el contrato de seguro marítimo ( como es el aquí examinado) se rige por las normas del Código de Comercio y la Ley de Contrato de Seguro sólo puede tener una aplicación supletoria al mismo. El simple retraso en la comunicación del siniestro a la aseguradora (como es el supuesto aquí contemplado) no puede llevar aparejada, sin más, la trascendental consecuencia de la pérdida del asegurado de la indemnización a que tiene derecho, sino solamente puede dar origen a que la aseguradora reclame al asegurado los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar con dicho retraso, máxime cuanto tampoco se ha probado en el presente supuesto que el asegurado, al realizar con retraso la comunicación del siniestro (en cinco días) haya obrado con dolo o culpa grave, debiendo, por otro lado, ser interpretada de modo restrictivo la cláusula o condición general que así lo establezca, cuya interpretación no puede llegar en ningún caso a la pérdida , por parte del asegurado , de su derecho a la indemnización correspondiente, por el hecho de haber incidido en un pequeño retraso en su comunicación del siniestro a la entidad aseguradora, dado el carácter abusivo y desproporcionado de dicha cláusula (art. 10 c, 3º de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Jorge Selma. Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo,Terrestre y Aéreo.