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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Gastos de descarga en venta CIF
Jorge Selma, 30/10/2007

En los contratos de compraventa internacional las partes, el comprador y el vendedor pueden pactar todas las cláusulas o acuerdos que estimen oportunos, siempre que no sean contra ley, desde que el vendedor asuma todos los gastos hasta puesta la mercancía en los locales del receptor (sería una compraventa en condiciones DDP), hasta que el comprador asuma todos los costes desde el propio almacén del vendedor en origen ( nos encontraríamos en este caso en una compraventa en condiciones exw o exfatory).

Pero yendo a quien asume los gastos de descarga en una compraventa en términos CIF (coste, seguro y flete), observamos que en el precio de la compraventa esta incluido el coste del producto, la cobertura de un seguro durante la fase del transporte y el contrato del transporte de la mercancía a destino. Ahora bien ¿ en ese contratar el transporte y pago del flete o precio del transporte por parte del vendedor se incluyen los gastos de descarga de la mercancía en el puerto de destino?.

Los Incoterm 2000 (que son las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales), recogen que será obligación del vendedor el contratar el transporte. Entendiendo por contratar el transporte que el vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o en un buque de navegación interior , en su caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.

Observamos, pues que la obligación del vendedor es “ concertar el transporte” , lo cual nos lleva a la conclusión de que concertado el transporte y entregada la mercancía al transportista el vendedor ya ha cumplido con su obligación con respecto al comprador.

A la vista de ello, supongamos que en el contrato de compraventa se establezca entre comprador y vendedor el termino CIF Valencia. En este caso las obligaciones del vendedor con el trasporte de la mercancías hasta Valencia, y a partir de ahí los gastos posteriores los asume el comprador.

Por ello todos los gastos de descarga son ajenos a la concertación de transporte y pago de fletes, y deben ser asumidos por el comprador.

Otra cuestión distinta es que se pusiera el termino CIF Madrid debiendo existir ya no solo un transporte marítimo, y otro terrestre hasta el destino final en Madrid. En este caso y a mi entender, los gastos de descarga en el puerto de Valencia (o en el puerto español que fuera) deberían estar incluidos en el precio de la venta y asumidos por el vendedor, asumiendo el comprador la descarga en Madrid.

Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.

Selma & Illueca

 

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