¿Es el fax o el correo electrónico medio suficiente para formalizar contratos o acuerdos entre partes?
Jorge Selma, 05/11/2002
La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tiene recogido: “La comunicación por fax, no resulta para nada impeditivo a efectos de llevar a cabo actos de contratación y, en este sentido, el CC atendiendo a la fecha de su publicación, en su art. 1262, ya es previsor, en cuanto autoriza la aceptación hecha por carta, si bien no obliga al que hizo la oferta, sino desde que llega a su conocimiento, lo que cabe extender a otros medios de comunicación aportados por los avances de la técnica moderna, así sucede con el telégrafo, télex, telefax y correo electrónico en todas sus variedades, que sirven para exteriorizar declaraciones de voluntad, que si bien son comunicativas no son instantáneas y coincidentes en las conjunciones de voluntad de los contratantes interesados.