Llegada una mercancía de importación y no haciéndose cargo el receptor de las mismas, ¿qué postura puede adoptarse para poder cobrar los fletes y los gastos?
Jorge Selma, 05/11/2002
Es frecuente que, por diversidad de circunstancias, una mercancía de importación sea rechazada por el receptor. Frente a ello el consignatario se encuentra que o bien no se han cobrado los fletes o bien, si viene la mercancía freight prepaid, se producen una serie de gastos como las ocupaciones, manipulación, THC, inlcuso despacho aduanero, que están pendientes de pago.
Es más cuando la mercancía llega contenedorizada la no retirada de la misma está ocasionando unas demoras de contenedor y la imposibilidad de que el armador pueda disponer del mismo para otros transportes.
Ante estas situaciones, son varias las posturas que se pueden adoptar:
La primera de ellas sería el abandono. Sin embargo, tal decisión, aunque evita más gastos, no da satisfacción al consignatario, ya que éste continuará sin poder recobrar sus fletes o gastos.
La segunda alternativa consiste en acudir a la vía judicial. Dado que esta vía no es lo rápida que deseamos todos, existe un problema: si dejamos la mercancía en el contenedor e instamos la demanda judicial o vaciamos el contenedor para poder disponer del mismo y evitar demoras.
Si vaciar el contenedor y disponer del mismo es lo mejor para el armador, ello lleva añadido un incremento de responsabilidad, pues tal mercancía se tiene que depositar en algún lugar y sería responsable de que pudiera sufrir algún daño o desaparición y se incrementarían los gastos.
Ciertamente, y desde un punto de vista práctico, hay que sopesar cuál es el valor de la mercancía que no es retirada por el receptor. Si la mercancía es de escaso valor, en nuestra opinión sería más aconsejable el abandono, con el fin de evitar un incremento en los gastos con costes judiciales.
Por otra parte, si el valor de la mercancía es superior a los gastos debidos, se debería acudir a la vía judicial.
Como quiera que los efectos cargados están obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos, existe un procedimiento, relativamente rápido, consistente en el requerimiento judicial al receptor para pago de las cantidades que se reclamasen, ya no sólo los fletes y gastos de puerto, sino también aquellos que por almacenaje se causan o puedan causar hasta la finalización del procedimiento y caso de que no haga efectiva la cantidad que se reclamen, en plazo de 20 días, se procederá de inmdiato al depósito judicial y la venta de las mercancías. La venta se efectúa en pública subasta y con los importes que se obtengan se recobrarían las cantidades pendientes de cobro y los gastos judiciales.