Veintepies :: La no retirada de mercancías por el receptor

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


La no retirada de mercancías por el receptor
Jorge Selma, 18/09/2007

A menudo ocurre que un productor de un país llega a un acuerdo con un comprador de otro país de venta de sus productos. Una vez llegada la mercancía al puerto de destino, el receptor no se hace cargo de la mercancía ¿Qué ocurre entonces?, ¿quién asume el flete? ¿quién soporta los costes de ocupaciones?, ¿quién paga las demoras del contenedor?

Ante estas preguntas, si el vendedor ya a cobrado el importe de las mercancías, no tiene problemas pues tanto en las ventas ex factory, como en las FOB o CIF, los derechos y obligaciones sobre la mercancía se han traspasado a favor del comprador a partir de la entrega de la mercancía en los locales del vendedor (en el primer caso), o bien se le han transmitido a partir del momento que la mercancía ha sobrepasado la borda del buque porteador en el puerto de origen (en el segundo caso).

Y si el vendedor no ha cobrado ¿que hace? Aunque en teoría la mercancía ya es del receptor, la realidad es que el vendedor ni tiene la mercancía ni ha cobrado el precio de la misma. En este caso, lo más práctico es intentar colocar la mercancía a otro comprador que le pueda interesar y reclamar al receptor los daños y perjuicios que se hayan tenido.

Otra opción si la venta se ha hecho por carta de crédito documentario es factible exigir al banco del comprador el pago del crédito acordado y tal banco tiene la obligación de pago. Otra alternativa es proceder por la vía penal contra el receptor, si este ha retirado la mercancía y no ha pagado el precio.

Otra cuestión íntimamente relacionada con lo anterior es ¿tiene el transitarlo del receptor obligación de asumir las ocupaciones y demoras que ocasione el contenedor, cuanto este no ha sido aceptado por el receptor?.

En nuestra modesta opinión, estimamos que no, pues el transitarlo no es “consignee” de la mercancía, siendo en todo caso el “notify” de la misma, y por tanto no tiene derecho alguno sobre la mercancía y ello lleva aparejado no tener ninguna obligación.

Otro tanto ocurre en cuanto a los fletes. Tales fletes no

JORGE SELMA GARCIA-FARIA
ASESOR JURIDICO ATEIA VALENCIA
(Asociación Transitarios de Valencia)

Selma & Illueca

 

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