Obligaciones en venta CIF
Jorge Selma, 18/07/2007
En las compraventas internacionales, son de aplicación los Incoterms 2000, o términos para la interpretación de los contratos que vinculan a las partes de las compraventas.
Uno de los términos en el termino CIF ( Coste, Seguro y Flete), en tales términos las obligaciones del comprador y del vendedor serian:
Corresponde al vendedor:
1). Entregar la mercancía del acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. 2). Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de destino convenido, por un barco marítimo (excluyendo los veleros), del tipo normalmente utilizado para el transporte de la clase de mercancías descritas en el contrato; además, pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque, que podrían ser recaudados por las líneas regulares de navegación en el momento de la carga en el puerto de embarque. 3). Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. 4). Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo convenido, o a falta de cualquier estipulación al respecto, en un plazo razonable y avisar sin demora al comprador de que la mercancía ha quedado cargada a bordo del buque. 5). Suministrar por su cuenta y en forma transferible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos de transporte a que dé lugar el contrato. El seguro debe contratarse con un asegurador o una compañía de seguros de buena reputación en las condiciones F.P.A. y debe cubrir el precio C.I.F. aumentando en un 10 por 100 si fuera posible; el seguro debe proveer en la momeada del contrato, salvo estipulación contraría; los riesgos de ruta no comprenden los riesgos especiales que se cubren en algunos mercados específicos o que el comprador desee cubrir en determinados casos particulares. Entre esos riesgos especiales, sobre los cuales el vendedor y el comprador debe expresamente ponerse de acuerdo, se consideran los de robo, pillaje merma, rotura , astillado, vaho de bodega, de contacto con otras mercancías y otros riesgos particulares a ciertos mercados. A solicitud del comprador, el vendedor debe suministrar por cuenta del primero un seguros contra riesgos de guerra, si es posible en la misma moneda del contrato. 6). Asumir cuento riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque. 7). Suministrar al comprador sin demora y por su cuenta, un conocimiento de embarque limpio negociable para el puerto de destino convenido, así como la factura de la mercancía despachada y la póliza de seguro.
El comprador debe:
1). Aceptar los documentos en el momento de su presentación por el vendedor si están de acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio convenido. 2). Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir, exceptuando el flete y el seguro marítimo, todos los costos o gastos causados sobre la mercancía durante su transporte por mar hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga, incluidos los de gabarraje o de puesta sobre el muelle, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por la compañía de navegación en el momento de pago del flete. Si se suministra un seguro contra riesgos de guerra, el comprador asumirá los gastos. Si la mercancía es vendida “CIF Landed” los gastos de descarga, incluidos los de gabarraje y de puerta sobre el muelle, son por cuenta del comprador. 3). Asumir todos los riesgos que pueda correr la mercancía a partir del momento en que haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque. 4). Si habiéndose reservado un plazo para hacer el embarque de la mercancía y/o el derecho a elegir el puerto de destino y no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido para cargar, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. 5). Asumir los gastos de obtención y el costo del certificado de origen y de los documentos consulares. 6). Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos. 7). Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas que causen al tiempo y por el hecho de la importación. 8). Obtener y suministrar por su cuenta y riesgo la licencia o el permiso de importación, cualquier otro documento del mismo genero, que el pueda necesitar para la importación de la mercancía.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.