¿El defecto en el vehículo y la deficiencia o ausencia de embalaje, es causa de exoneración de responsabilidad del transportista?
Jorge Selma, 19/06/2003
El transportista no puede aducir en su favor, para exonerarse de responsabilidad, la existencia de defecto en el vehículo del que se sirve para realizar el transporte, ni la culpa de las personas a las que haya arrendado el vehículo o de empleados de empresa con los que subcontrato.
El porteador con el que se cierra la operación de transportes, bajo cualquier circunstancia es responsable del mantenimiento del vehículo que pone a la carga, debiendo tenerlo en perfecto estado de funcionamiento y de conservación.
Por ejemplo el transportista no puede alegar para exonerarse de responsabilidad la falta de limpieza de una cisterna, si ello produce contaminación a la mercancia porteada. Tampoco es admisible alegar que el daño a la mercancía se produce por agua de lluvia , si esta filtro por la lona o toldo, o si este tenia alguna rotura por la que entro el agua. El mal sistema de frenado, el mal estado de las ruedas, la avería mecaniza , etc., no pueden ser causa de exoneración del porteador terrestre, pues ello no es una circunstancia inevitable.
Otra cosa distinta es que la avería en el vehículo se produjera por circunstancias excepcionales, tales como obstáculos en el calzada, en cuyo caso se produciría la exoneración de responsabilidad del porteador.
En cuanto a los daños que puedan sufrir las mercancías porteadas por causa de estar mal embaladas o sin embalar, dado que el embalaje es una cobertura propia de la mercancia que suministra el remitente con el fin de proteger a aquella de los riesgos del transporte, si con ocasión del transporte, y debido a una mala estiba se producen daños, el porteador se eximiría de responsabilidad.
Al ser el remitente quien mejor conoce la mercancía y su característica, deberá ser el mismo remitente quien deba ocuparse de que el embalaje de aquellas sea el adecuado para soportar el transporte hasta el lugar de destino, valorar los medios en los que va a ir y las circunstancias de la ruta que va a seguir el vehículo porteador.
Si el embalaje elegido por el remitente no es el adecuado debe ser este el que soporte sus consecuencias.
Cuestión distinta es que sea el porteador el autor del embalaje, en tal supuesto el defectuoso embalaje le sería imputable al mismo, y en consecuencia la responsabilidad de los daños causados a la mercancía por tal defecto recaería sobre el porteador.
En el supuesto de que durante el viaje el porteador observe que la mercancía va mal embalada, lo que debe hacer es pedir instrucciones al remitente para reembalar la mercancía , pues proceder por su cuenta a reacondicionar tal embalaje produciría que si las mercancías llegasen dañadas el receptor le hiciera responsable de los daños al intervenir por su cuenta en el embalaje de la mercancía.