La prueba
Jorge Selma, 29/05/2007
Con independencia de cual sea la concreta normativa reguladora del contrato de transporte, conviene dejar sentado que, en principio, tanto las normas de Derecho Común relativas al contrato de transporte mercantil, en particular el Código de Comercio, como las normas especiales contempladas en los Convenios Internacionales y Leyes nacionales sobre el transporte de mercancías por mar o por carretera, prevén por regla general que en el caso de perdida y/o daño para la carga, se presume la responsabilidad del porteador, si bien esta presunción admite la prueba en contrario, del empleo de las diligencias debida por parte del porteador, o, lo que es más importante a efectos prácticos, de la concurrencia de alguna causa de exoneración.
Sin embargo, cabe señalar también que para que pueda desplegar sus efectos esta regla de inversión de la carta de la prueba es preciso que la acción nacida a consecuencia de la perdida/daño de la carga sea ejercitada por el cargador contra el porteador, sin que pueda beneficiarse de la referida presunción quien no actué en nombre , por cuenta o interés del cargador, como ocurre cuando es el porteador principal el que repite contra los demás porteadores con quienes hubiera contratado, por tratarse dicha presunción, en realidad, de una conquista histórica conseguida por los cargadores para contrarrestar los privilegios que se habían atribuido las grandes empresas dedicadas al transporte de mercancías, y en consecuencia, no podrá hacer uso de la presunción de responsabilidad quien tenga la calidad de porteador, consignatario o comisionista, para ejercitarla contra otros porteadores, consignatarios , comisionistas o contra quienes no tengan asumidas funciones de custodia de mercancías, en cuyo caso habrá de probar el reclamante necesariamente la culpa o negligencia del demandado.
Así se ha pronunciado una reciente Sentencia que nos viene a hacer ver que cuando quien reclama no sea el cargador, la probanza de que los daños o faltas se han producido deberá ser el que reclama el que pruebe que tales daños o faltas se han ocasionado mientras que la mercancía estaba en poder del transportista.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.