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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Falta instrucciones entrega mercancía
Jorge Selma, 03/04/2007

Vamos a comentar un supuesto real, en el que un transportista se encuentra con el dilema de tener un cargamento que no pudo entregar en destino, por falta de instrucciones del remitente, y cual fue la decisión que adopto.

Un exportador español vendio una partida de mercancía perecedera a un comprador Polaco. A fin de transportar la mercancía desde España a Polonia, el remitente contrato a un transportista español que puso a la carga un camión en los locales del exportador, recibiendo la mercancía sin reserva alguna y obligandose por un precio determinado a portear y entregar dicho cargamento en una población del interior de Polonia.

Iniciado el transporte y al llegar el camión a la frontera alemano/polaca, las autoridades polacas exigieron una determinada documentación para poder autorizar el pase de la mercancía a Polonia. El transportista que no habia recibido tal documento del remitente pidio instrucciones a dicho remitente, y le intereso que le hiciera llegar tal documentación . Pasaban los dias y los documentos que solicitaba la Aduana polaca no le llegaban al transportista.

Antes al contrario el transportista recibio como unica instruccion el que entregase la mercancías en destino. Pese a que el transportista reiteraba que para entregar en destino la mercancía precisaba de tal documento para que la Aduana Polaca permitiera la entrada de la mercancía, el remitente, insistia indicando unicamente que entregase en destino la mercancía.

Tratandose de mercancías perecederas y que estas iban madurando y empezaban a deteriorarse; el transportista comunico al remitente que si no recibia la documentación procederia al deposito de la mercancia y venta de la misma para pago de los portes y de los gastos que estaba generando la paralización del camión en la frontera alemano/polaca.

Dado que tal documento para el transito de la mercancia, no llegó , el transportista deposito la mercancia en un almacen aleman dando orden de venta del producto, y con lo que se obtuvo se cobró sus portes y gastos producidos por la estancia y paralización del camión durante los dias que estuvo retenido en la frontera, poniendo el sobrante a disposición del remitente, titular de la mercancía cuyo porte se le encomendo.

El propietario de la mercancía demando judicialmente al transportista exigiendole el pago del valor de la mercancía, sin embargo los Tribunales desestimaron la demanda y estimaron que el transportsta habia actuado conforme a Ley.

La razón estaba de parte del transportista, por cuanto que el Convenio CMR, viene a recoger en su articulado que el remitente tiene el deber de facilitar al transportista la documentación necesaria para que la mercancía pueda ser despachada de Aduana en el país de destino, sin que le sea factible al transportista poner objeciones a la documentación facilitada.

Por otra parte el Convenio CMR obliga al transportista que en caso de no poder entregar la mercancía en destino por no encontrar al destinatario, o por cualquier otra causa, debe pedir instrucciones al remitente acerca de lo que hacer con el cargamento y recibidas las instrucciones, debe aplicarlas.

En el presente supuesto la instrucción que el transportista recibio era de imposible cumplimiento pues se le comunica que entregase la mercancía en destino, cuando sabia, el remitente, perfectamente que la mercancía no podia ser entregada en destino sin el documento que le exigia la Aduana polaca para autorizar la entrada en el pais de la mercancía.

Finalmente, tambien esta recogida en la Convención CMR la facultad del transportista de poder vender la mercancía para el cobro de sus portes y gastos, si no puede entregar el cargamento y no tener instrucciones adecuadas sobre el mismo y tal cargamento corre el riesgo de perderse.

En el presente supuesto, dado que el cargamento era producto perecedero el transportista para evitar la perdida del mismo, lo vendio cobro su porte y gastos y puso a disposición del remitente el sobrante.

Con tal comportamiento el transportista actuo conforme a ley.

Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.

Selma & Illueca

 

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