Modificaciones en la ROTT
Jorge Selma, 20/02/2007
En cuanto a lo que se refiere a las Agencias de Transporte se modifica el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre al incluir dentro de la actividad la utilización de determinados medios, así se recoge: “La actividad de intermediación en la contratación de transporte no quedará desvirtuada por el hecho de que en su desarrollo se utilicen exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos que obvien la relación directa y personal entre la agencia y sus clientes”.
Respecto a los transitarios también la ROTT varia el postulado concerniente al ejercicio de su actividad y recoge : “ Serán de aplicación, en relación con el ejercicio de la actividad de transitario las mismas reglas establecidas para las agencias de transporte de mercancías en relación con las siguientes cuestiones:
a) Libertad para escoger la vía, modo y clase de transporte que estimen conveniente cuando no estuvieran previamente pactados.
b) Posibilidad de realizar su intervención en relación con los transportes efectuados en cualquier modo.
c) Obligatoriedad de contratar con transportistas debidamente autorizados.
d) Posibilidad de utilizar la colaboración de otros transitarios o agencias de transportes.
e) Posibilidad de desarrollar su actividad utilizando exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos que obvien la relación directa y personal entre la agencia y sus clientes.
Esta modificación viene a recoger una realidad que se daba en la vida real y respecto a la que existía un vació legal.
Las Agencias de transporte, en su mayoría disponen de locales donde tienen operadores que cierran cargas vía telefónica o telemática sin disponer de camiones ni conductores, actuando como unos mediadores de la contratación, pero que no impide que sean considerados como los auténticos transportistas y como tales tendrán tanto las obligaciones que le incumben al transportista efectivo, como también tendrán a su favor los derechos y las limitaciones de responsabilidad de que gozan aquellos.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.