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Modificaciones en la ROTT (VI)
VM, 13/02/2007

Es frecuente que un transportista disponga de una flota de vehículos, pero puede recibir demandas de transportes que excedan coyunturalmente de las que puedan servir con sus propios medios.

En estos casos, la LOTT ha sido modificada, permitiendo contar con la colaboración de otros transportistas, usando los vehículos y los conductores de estos, pero sujetos estos límites y reglas.

a) Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la concesión podrán utilizarse otros no adscritos, ya disponga de ellos el concesionario o bien le hayan sido pedidos con conductor por otros transportistas por vía de colaboración. Dichos vehículos deberán estar amparados por la autorización de transporte discrecional y cumplir las condiciones exigidas en el titulo concesional para los adscritos a la concesión. Excepcionalmente, cuando el concesionario no pueda atender las intensificaciones de tráfico mediante vehículos que cumplan las condiciones mínimas exigidas en el titulo concesional, podrá servirse de otros, ya sean propios o ajenos, de categoría o características inferiores, si bien en dicho supuesto deberá compensarse a los usuarios que hayan de viajar en ellos, conforme a las reglas que, a tal efecto determine el Ministro de Fomento. La utilización de vehículos no adscritos a la concesión prevista en este articulo únicamente podrá llevarse a cabo por vía de refuerzo, debiendo, en consecuencia utilizarse en cada expedición al menos un vehículo de los adscritos. El volumen de trafico medido en vehículos kilómetro servido mediante vehículos no adscritos a la concesión no podrá exceder del 30% del tráfico de ésta en cómputo anual, salvo que el titulo concesional, bien inicialmente o mediante una modificación posterior señale un limite distinto en atención a circunstancias especiales que así lo justifiquen, relacionadas con la estacionalidad o irregularidad de la demanda atendida.

Cuando se supere el referido porcentaje durante dos años consecutivos el órgano concedente procederá a modificar el título concesional aumentando el número de vehículos que han de estar adscritos a la concesión en la proporción que corresponda. El servicio se considerara prestado por la empresa concesionaria del servicio regular, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización.

b) Para la prestación del servicio podrán utilizarse, además de los vehículos autorizdos de uso especial a los que se refiere el párrafo anterior, otros amparados asimismo por autorizaciones de transporte discrecional, siempre que los tráficos que se realicen con los mismos no excedan anualmente del 50% del total, salvo que en la correspondiente autorización se establezca, en atención al elevado volumen de la demanda que haya de atenderse u otras circunstancias especiales un porcentaje diferente.

c) La contratación de la colaboración de otros transportistas autorizados no podrá exceder en ningún momento concreto del 100% de la capacidad de transporte propia, medida por el numeró de vehículos.

Reglas:
a) El transportista que reciba la demanda de transporte del usuario contratará con este y le facturará en nombre propio. En los documentos contables de la empresa que haya utilizado la colaboración de otros transportistas deberán hacerse constar los contratos atendidos de esta manera, identificando a las empresas colaboradoras y el volumen de transporte realizado por cada una.

b) El transportista colaborador deberá contar con el titulo habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para la realización del transporte que se trate. Las empresas que hayan prestado su colaboración a otros transportistas deberán reflejar en sus documentos contables de forma diferenciada los transportes llevados a cabo por esta vía, identificando a las empresas a las que han prestado su colaboración y el volumen de transporte realizado para cada una de ellas.

c) Las obligaciones y responsabilidades administrativas propias del transportista corresponderán a la empresa colaboradora, al amparo de cuya autorización se efectúa el transporte y que materialmente lo ejecuta. Al transportista que recibió la demanda de transporte del usuario le corresponderán frente a la Administración las obligaciones y responsabilidades propias de las agencias de transportes, y las que son propias del porteador frente al usuario que con el haya contratado el servicio.

d)En las cartas de porte u otros documentos en que se reflejen las condiciones pactadas en los correspondientes contrato de transporte de mercancías, así como en los documento de control que, en su caso, resulte obligatorio expedir en relación con cada operación de transporte, deberá hacerse constar tanto la empresa transportista que contrata en nombre propio con el usuario, como la empresa colaboradora a través de la cual se presta el servicio

Jorge Selma
Abogado

Selma & Illueca

 

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