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Modificaciones en la ROTT (Parte V)
Jorge Selma, 06/02/2007

Para la realización de los transportes de mercancía, o de viajeros por carretera la ley exige la necesidad de disponer de un titulo que habilite para ello.

En el articulo 41 de la ROTT se establecida una serie de supuestos en los que excepcionalmente no se exigía la obligatoriedad de estar dotado de titulo habitualmente, tales supuestos se han modificado y conforme a la nueva normativa, los transporte siguientes se podrían practicar sin necesidad de obtener el titulo administrativo.

a) Transportes privados particulares definidos en el articulo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.

b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

c) Transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.

d) Transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

e) Transportes públicos de mercancías realizados en vehículo de hasta 2 toneladas de masa
máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.

f)Transportes públicos y privados complementarios de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recitos, cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

g) Transportes oficiales.

h) Transportes privados, complementarios realizados por tractores agrícolas.

i) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.

j) Transportes fúnebres, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello,

k) Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente
acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

l)Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos espacialmente acondicionados para ello.

m) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y en particular en catástrofes naturales.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la realización de aquellos transportes públicos previstos en el mismo que por su volumen o repercusión así lo justifiquen, el Ministro de Fomentos podrá exigir que la empresa obtenga una autorización genérica para realizar el tipo de transporte de que se trate otorgada en la modalidad prevista en la letra a) del apartado 1. del articulo 92 de la LOTT y válida para realizar transporte con cualquier número de vehículos. El otorgamiento de dicha autorización será reglado y no podrán establecerse limitaciones cuantitativas al mismo.

4. Los vehículos que lleven unidos al mismo de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación equipos de sondeo etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, no necesitaran estar amparados por títulos habilitantes de transporte de clase alguna, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial por razón de peso o dimensiones del vehículo correspondiente.

5. Los títulos habilitantes revestirán la forma de autorización administrativa otorgada a la persona física o jurídica titular de la actividad.

No obstante los transporte públicos, regulares permanentes de viajeros de uso general, salvo lo previstos en el articulo 100 de este reglamento, se prestarán, en principio al amparo de la correspondiente concesión, administrativa, si bien podrá utilizarse igualmente, cualquier otra de las formas de gestión indirecta previstas en la legislación de contratación administrativa cuando así lo decida el órgano competente por razones de interés público que deberán quedar debidamente justificadas en el oportuno expediente.

Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.

Selma & Illueca

 

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