Modificaciones en la ROTT (Parte II)
Jorge Selma, 16/01/2007
El articulo tercero modificado de la ROTT, queda redactado del siguiente modo:
1. Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de mercancías por las perdidas o averías que sufran estas, estará limitada como máximo a la cantidad de 4.5 euros por kilogramo. La responsabilidad de dichos portadores por los retrasos en la entrega de las mercancías no podrá exceder, salvo pacto en contrario, del precio del transporte.
2. Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los portadores de viajeros por las perdidas o averías que sufran los equipajes de estos estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo. Su responsabilidad por las pérdidas o averías que sufran los encargos que trasporten se regirá por las condiciones señaladas en el apartado 1 de este articulo en relación con el transporte de mercancías.
La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompaña y, en consecuencia , serán de su cuenta los daños que estos puedan sufrir mientas se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportistas en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes.
En todo caso , se considerara responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo, sin que , inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.
3. La prueba del pacto de limites o condiciones de responsabilidad diferentes a los establecidos en los apartado 1 y 2 de este articulo corresponderá a la parte que las alegue.
4. Las limitaciones de responsabilidad previstas en los dos primeros apartados de este articulo no sera de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.
5. Cuando se pacten limites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las previstas en los apartados anteriores, el transportista podrá percibir una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de la responsabilidad pactado.
La cuantia de dicha percepción adicionado será libremente pactada por las partes.
6. La limitaciones establecidas en los apartados anteriores serán también de aplicación a quienes por disposición legal asuman las posiciones de transportistas frente a los cargadores y usuarios.
A la vista de lo anterior, se observan diversas diferencias con el articulo 3 de la ROTT en su
redacción primaria. Así vemos que el limite de responsabilidad pasa de 600 ptas/k a 4,5 € el kilo.
Pero lo que parece un cambio sin importancia, puede tener su trascendencia, ya que en este articulo 3 de la ROTT, anterior a la modificación, se hablaba de la responsabilidad de los transportistas de mercancía por daños, perdidas o averías que sufran estas estará limitado a 600 ptas/kilo. Sin embargo ahora, se elimina el termino “transportista” y se habla de la responsabilidad de los porteadores de mercancías ¿ que diferencia hay entre transportista y porteador? ¿ ambos termino son lo mismo?. Desde nuestro punto de vista porteador y transportista, son y no son lo mismo. Transportista estimamos que es quien realiza efectivamente el transportes de las mercancías. Mientras que portador es quien contrata el transporte y figura como transportista, pero puede no ser el transportista efectivo, y dar transporte a terceros. Por ello, a nuestro entender lo que hace la modificación de la ROTT, es fijar , por norma , que el limite de responsabilidad por perdida daño o falta de mercancías, podrá ser alegada tanto por el transportista efectivo como por el transportista contractual, al englobar a ambos en el mismo termino de porteador.
En cuanto a los daños, perdida o averías de los equipos de los viajeros, se modifican también el limite de responsabilidad del porteador , pasando de 2.000 ptas/kilo a 14,5 €/kilo.
Finalmente la nueva redacción del articulo 3 de la ROTT, incluye un punto nuevo que es que las limitaciones de responsabilidad , anteriormente comentados, se aplicaran también a los que sin ser los transportistas reales, asuman ante los cargadores y usuarios la posición de transportistas. Es decir incluye en esta protección de limitación de responsabilidad a las agencias de transporte o quien subcontrate el transporte efectivo con otros transportistas.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.