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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Modificaciones en la ROTT
Jorge Selma, 09/01/2007

Con la entrada en vigor del Real Decreto de 27 de octubre de 2006 se viene a modificar sustancialmente el Reglamento de ordenación de Transporte Terrestre (ROTT) que venia rigiendo desde 1990, acomodando sus preceptos a los cambios operativos que se han ido produciendo en el mercado de transporte desde entonces.

Por una parte, se intenta facilitar e incentivar la competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminando o reduciendo todas aquellas exigencias normativas que, sin resultar imprescindibles para la adecuada ordenación del mercado, suponían trabas para ello.

Así mismo, se pretende mejorar las condiciones de competencia, a través del refuerzo y equiparación de las condiciones de acceso al mercado.

Paralelamente se introducen modificaciones tendentes a mejora la competitividad empresarial a través de la ampliación del ámbito de la autonomía económica y de gestión de las empresas, profundizando en el concepto de explotación de los servicios a su riesgo y ventura..

Cabe destacar , como aspecto mas significativo de la modificación llevada a cabo los siguientes:
En el ámbito sociolaboral, se extienden a los conductores autónomos las protecciones, que en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales , resulten, en su caso, de aplicación a los conductores por cuenta ajena en la realización de operaciones de carga y descarga de los vehículos.

En relación con las Juntas Arbitrales del Transporte, se introducen pequeños cambios de procedimiento aconsejados por la experiencia acumulada durante años de funcionamiento de las Juntas, en orden a aumenta su eficacia.

Se da cabida en el Consejo Nacional de Transportes Terrestres a sendas representaciones de las personas de movilidad reducida y de las empresas ferroviarias distintas de Renfe y Feve que pudieran existir en el futuro.

Por lo que respecta a las condiciones de acceso al mercado de transportes, se exceptúa algún supuesto mas de las obligación de obtener autorización de transporte, se eleva al nivel de exigencia en matera de honorabilidad de los empresarios y se introduce modificaciones que permitirán establecer al Ministro de Fomento criterios destinados a aumentar las exigencias de formación profesional.

Por cuanto se refiere al régimen económico financiero de las empresas transportistas, se trata de precisar el concepto de autogestión, afirmando su identificación con la contratación y facturación del transporte en nombre propio y su realización a través de la propia organización empresarial.

Por cuanto se refiere al transporte discrecional, se refuerza el concepto de empresa referido al titular de las autorizaciones , se universaliza el ámbito de acción nacional de todas las autorizaciones, y se introduce aquellos cambios que permitan dar cabida en la legislación de ordenación de los transporte por carretera a todas las cuestiones referidas a la calificación del personal que trabaja en las empresas transportistas, a reforzar y equiparar las condiciones de acceso al mercando para todos aquellos que no fueran previamente transportistas y a dinamizar la gestión de flotas, aunque sosteniendo reglas tendentes a garantizar la capacidad financiera de las empresas durante toda su vida y el respecto a criterios medioambientales progresistas.

Tras este examen de motivos que hace el Real Decreto, en siguientes comunicaciones iremos comentando las modificaciones de mayor trascendencia para nuestro sector.

Selma & Illueca

 

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