¿Es lo mismo vicio propio que naturaleza propia de la mercancia como causa de exoneración de responsabilidad del transportista?
Jorge Selma, 03/06/2003
Dentro de las causas de exoneración de responsabilidad del transportista se encuentra la circunstancia de que la mercancia tenga vicio propio.
Por vicio propio se entiende en un defecto inherente a la mercancia que existía ya cuando dicha mercancia fue recibida por el transportista, o bien que se genero durante el viaje pero por causas propias de esa mercancía. Así podemos considerar como causa de exoneración de responsabilidad por vicio propio de la cosa, cuando la mercancia se entrego al transportista ya rota o con daños, o cuando se trata de productos alimenticios a transportar, estos están en malas condiciones de conservación o podredumbre; o cuando se trata de materiales que estos tengan ya un defecto de fabrica.
Por ello, podemos decir que el vicio es un defecto de la mercancia pero que no es propio de la naturaleza de la mercancia. Así si se entrega una partida de manzanas a transportar y estas manzanas se entregan con golpes y con mohos, podemos decir que la mercancia tiene vicios propios pero no que es propio de la naturaleza de la manzana.
Una partida de manzanas en mal estado, dará lugar al perjuicio, se transporte o no se transporte.
El vicio, es un defecto que no esta en la naturaleza de la mercancia que por tanto no en otra mercancía de igual clase.
La naturaleza de la mercancia, no es un defecto, sino un riesgo y radica en la sustancia de la mercancia y por tanto existe en todas las mercancías de su misma clase.
El transportista esta exonerado de responsabilidad cuando la perdida o la avería resulte de la naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza, o pedida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontaneo, desecación, derrames, perdida normal o acciones de las plagas o roedores.
La diferencia entre vicio propio y naturaleza de la mercancia esta en que el vicio propio es un defecto, mientras que la naturaleza de la mercancia no es un defecto sino un riesgo que radica en la sustancia de la mercancia y que existe en todas las mercancías de su misma clase y que solo produce efectos perjudiciales si la mercancías es transportada.