¿El cambio de itinerario en el transporte marítimo, es causa de incumplimiento de contrato?
Jorge Selma, 03/06/2003
Nuestro Código de Comercio señala en su articulo que el Capitán será responsable civilmente para con el naviero y este para con los terceros que hubiera contratado con el, de los daños y perjuicios que se originen por haber tomado una derrota contraria a la que debía , o haber variado de rumbo sin justa causa, a juicio de la Junta de Oficiales del buque con la asistencia de los cargadores o sobrecargos que se hallaren a bordo.
A tenor de lo anterior se desprende que existirá una responsabilidad del porteador marítimo si varia la ruta designada; pero establece que para que pueda derivarse responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasione al cargamento tal variación de ruta, se debe haber producido sin justa causa o tomando una derrota contraria a la que debía.
De lo anterior podemos deducir que ningún cambio de itinerario razonable será estimado como vulneración de transporte y el porteador no será responsable de ninguna perdida o daño que de ella resulte. Tal norma contempla una cuestión de hecho a dilucidar en cada caso, cuya concurrencia ha de probar el transportista demostrando la existencia de una situación de necesidad o una relevante utilidad que impusiera esa desviación para alcanzar el éxito de la expedición, caracteres que en manera alguna no podrá ofrecer la mera y unilateral conveniencia del armador que ha contrato el transporte.
Son clásicos supuestos de exoneración de responsabilidad del porteador los cambios de ruta tomados en situación de temporales sobrevenida durante la travesía que para soslayarlos o evitarlos se cambie de rumbo del buque; o bien en supuesto de huelga legal en el puerto de destino o escala del buque que motiva que el capitán adopte la decisión de cambiar de puerto de arribada y buscar otro que sea operativo, aun cuando en este supuesto el capitán no pueda buscar el puerto que a el le parezca más oportuno, sino que nuestro ordenamiento jurídico establece que al capitán en caso de huelga en el puerto de destino debe acudir al puerto mas próximo al que descargue la mercancia.