¿Qué se entiende por bulto o unidad a efectos de indemnización en el transporte marítimo?.
Jorge Selma, 03/12/2002
A efectos de indemnización se debería tener en cuenta el valor declarado por el cargador a la naviera y que se recoja en el conocimiento de embarque. Si se declara el valor de la mercancía, tal valor es el que servirá para cuantificar la indemnización que pudiera haber lugar caso de producirse un daño a la misma..
Si no aparece declarado el valor de la mercancía en el conocimiento de embarque, ni el porteador, ni el buque responderán por las perdidas o daños sufridos por las mercancías por importe superior a 666´67 unidades de cuenta por bulto, o unidad, o dos unidades de cuenta por kilogramo de peso, aplicándose de ambos limites el mas elevado.
Los bultos , paquetes , o unidades que se detallen en el conocimiento de embarque serán los que servirán como unidad para fijar la indemnización.
Ahora bien, si con el fin de agrupar las mercancías se utilizasen contenedores, bandejas de carga u otros medios de transporte similares, cualquier bulto, unidad que se hubiera enumerado en el conocimiento de embarque como incluido dentro de dicho medio de transporte se considerará como un bulto o una unidad a efectos.