Los pactos contractuales
Jorge Selma, 28/12/2005
Se nos plantea un supuesto de un comprador de productos vegetales que acuerda con su vendedor que la mercancía sería embarcada en el puerto de origen a primeros de junio, acordándose que el suministro debía ser entregado en los plazos acordados, dada la necesidad de la mercancía que tenía el comprador de la mercancía pues no tenía estocaje y precisaba de servir a sus clientes.
Sin embargo el buque contratado por el vendedor que debía efectuar el transporte sufrió una avería en su máquina por lo que no llegó a cargar en tal fecha y por el vendedor se facilitó otro buque pero que llegó a la carga hasta el 11 de junio y partió el día 14 del mismo mes con lo que llegó a destino con las mercancías, vencido el plazo de entrega pactado entre comprador y vendedor.
El vendedor considera que el pequeño retraso se ha producido por causas no imputables a él y que el transporte y entrega de la mercancía se ha producido, por lo que el comprador debe pagarle el precio de la mercancía y los gastos que ha generado hasta su entrega en destino incluido el transporte marítimo.
El comprador alega que el vendedor había incumplido con su obligación contractual y que había llegado la mercancía con retraso por lo que no la quería dado que al precisar de la misma tuvo que proveerse de un tercero y que por tanto daba por resuelto el contrato y no quería hacerse cargo del producto.
Ante tal tesitura ¿tiene el vendedor el derecho a exigir el pago del precio de la compraventa más los gastos de su transporte? O ¿el derecho está de parte del comprador a rechazar el producto dado que no se le entregó en el momento pactado?.
Por nuestra parte consideramos que encontrándonos ante un contrato de compraventa de naturaleza mercantil, debe aplicársele la normativa del C. Como en cuanto a la ejecución de los contrato y su cumplimiento de buena fe en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 sin que se reconozcan términos de gracia ni cortesía que difiera en su cumplimento –artículo 61– y, sobre todo que si el vendedor no entregase en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, indemnizando los perjuicios correspondientes según su artículo 329 y que todo ello se deduce porque no habiéndose acreditado la aceptación por la parte compradora de las modificaciones en el cumplimiento de la prestación contractual, pretendidas por la sociedad, y siendo evidente que el 14 de junio no puede estimarse comprendido entre los primeros días de junio, y en modo particular cuando el vapor inicialmente convenido tenía prevista su salida del puerto el día 2 de junio; habida cuenta además el carácter de suministro inmediato con que se convino el contrato, es preciso concluir que el plazo de cumplimiento de la obligación contractualmente asumida por la sociedad vendedora era esencial, y que por lo tanto, debe entenderse que la referida sociedad –en cuanto vendedora– no cumplió oportunamente su prestación y que por ende, carece de acción para reclamar a la sociedad compradora y reclamarle una indemnización.