Veintepies :: Transporte de pasajeros (I)

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Transporte de pasajeros (I)
Jorge Selma, 15/11/2005

Con independencia del transporte de mercancías el contrato de transporte de pasajeros y de sus pertenencias tiene una regulación en nuestro Derecho. Casos de muerte o de lesiones del pasaje durante el transporte marítimo no es usual, pero si es mas frecuente la pérdida o daño a sus equipajes y enseres.

La responsabilidad del porteador frente al pasajero existe por muerte o lesiones causadas durante el transporte. Es consecuencia de la obligación de seguridad, asumida en el transporte. El transportista se compromete a trasladar al pasajero incólume al puerto de destino. Del mismo modo que en el transporte en general, el transportista responde de la pérdida o del daño causado a los objetos transportes, con mayor razón, en el transporte marítimo de personas, se debe responder de la muerte y de los daños corporales del pasajero.

Se trata de una responsabilidad ex contracto. Es decir, no es una responsabilidad objetiva o por causa, hace falta demostrar además del daño, la culpa o negligencia del contratante.

Para que exista responsabilidad del naviero, el perjuicio debe ocurrir durante la realización del transporte. Lo que exige determinar, con carácter previo, que fases abarca la expresión transporte. Es lo que se conoce bajo la expresión ámbito geográfico.

Pues bien, sobre esa cuestión hay tres periodos de ejecución: cuando el pasajero está: a) a bordo del buque, b) en curso de embarque o desembarque, y c) cuando es transportado por agua desde tierra al buque o viceversa, si el precio de ese pasaje auxiliar está incluido en el del pasaje o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición del pasajero por el transportista.

En sentido negativo, no incluye el periodo que el pasajero se encuentra en una terminal o estación marítima o en un muelle o en cualquier otra instalación portuaria.

El porteador queda así exonerado cuando el accidente se produce en tierra, aunque el pasajero esté a la espera del embarque, en instalaciones de propiedad de la naviera y bajo el cuidado de empleados de la compañía. Naturalmente, son válidas las cláusulas contractuales que amplían la obligación de responsabilidad para incluir los daños causados mientras el pasajero está en dependencias del porteador.

No toda muerte, o lesiones corporales al pasajero acarrea sin más la responsabilidad del transportista. Es menester que el daño sea imputable a la culpa o negligencia del porteador o de sus empleados o agentes, si estos actuaron en el desempeño de sus funciones.

El problema está en qué conducta puede o debe entenderse por culpable o negligente. Puede decirse sin reservas que el dolo, es decir, el daño causado intencionadamente; el dolo eventual, a saber no hay intencionalidad pero se aceptan conscientemente las consecuencias y la culpa grave se actúa con desprecio de las normas más elementales de diligencia, son causas de responsabilidad. A la misma conclusión ha de llegarse cuando en la conducta negligente haya habido infracción de normas o reglamentos, aunque la culpa sea leve. La duda existe respecto de la culpa leve y la levísima, sin infracción de reglamentos. En esas hipótesis hay proceder en contraste con la diligencia debida a un transportista medio.

El pasajero debe probar que el suceso que ocasionó el perjuicio ha ocurrido durante la realización del transporte, al margen de demostrar también la entidad del daño. Al demandante incumbe el onus probandi del dañó y de las fases marítimas del transporte.

Por el contrario, se presume, salvo prueba en contrario, la culpa negligencia del porteador o de sus empleados o agentes, si el daño ha sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia del buque. En los demás casos incumbirá al demandante demostrar que hubo culpa o negligencia.

Un caso especial, que también es objeto de norma aplicable es el de concurrencia de culpas. Si el transportista demuestra que la culpa o negligencia del pasajero ha contribuido a la producción del daño, el Tribunal puede, conforme a las propias leyes, atenuar la responsabilidad.

Finalmente cuando el transportista prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte o de sus lesiones corporales, el tribunal puede eximirle de responsabilidad.

Selma & Illueca

 

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