¿Cuál es el plazo de responsabilidad del porteador marítimo?
Jorge Selma, 15/04/2003
Tradicionalmente los diversos sistemas jurídicos han sido muy severos con los portadores en lo referente a su responsabilidad sin embargo siempre se ha protegido a los mismos frente a las reclamaciones de los destinatarios.
La industria de los transportes ha debido pedir siempre especial tutela al legislador contra los litigios. Si las acciones contra el porteador pudiera sobrevivir al transporte tanto como lo permitirían los principios del Derecho común sobre la prescripción mercantil, las empresas de transporte deberían pensar más en la ejecución de los transportes, en su defensa judicial contra las pretensiones de resarcimiento más o menos tardías del público. Y la defensa no podría hacerse con armas más o menos iguales, dada la rapidez con que se realizan los transportes, el vasto tráfico que se produce en toda la red de cada empresa, la multiplicidad farragosa de las relaciones posible organizar la prueba en su descargo a distancia del cumplimiento del transporte.
La protección al porteador frente a las reclamaciones de los destinatarios se manifiesta en la brevedad de los plazos de prescripción y en la necesidad de que el destinatario denunciara los daños o faltas de las mercancías en un intervalo de tiempo pequeño.
En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico dos con los sistemas seguidos al efecto. La normativa del Código de Comercial y la que siguen las Reglas de la Haya-Bisby.
Nuestro Código de Comercio establece que las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, prescriben al año del "día de la entrega del cargamento en el lugar de destino o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte". A continuación el mismo artículo establece que "las acciones por daños o faltas no podrían ser ejercitadas si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones o dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas o reservas".
Ello nos viene a decir que cuando se produzca un daño o una falta el receptor tiene 2 obligaciones: Primero la de formular como reserva al porteador o a su agente en el acto o dentro de 24 horas de recibir la mercancía produciendo la falta de protesta o reserva la perdida de la acción. Y una segunda obligación, que es la de reclamar judicialmente en el plazo máximo de un año sino quiere ver que su acción ha prescrito.
Esta normativa es aplicable a los transportes marítimos nacionales y a los internacionales respecto de los que sus países no hayan suscrito las Reglas de la Haya-Bisby.