Veintepies :: Prestación de servicios varios y su prescripción

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Prestación de servicios varios y su prescripción
Jorge Selma, 18/10/2005

En un supuesto en que una empresa dedicada al servicio de remolque, deposito y suministros a empresas y buques, prestó a otra que desarrolla en el trafico mercantil la actividad de armador consignatario y agente de aduanas, diversos servicios, unos de aguada, otros de remolque y otros de carga, descarga, deposito y almacenaje de diversos bienes o mercancías, se planteó el supuesto de cuales serian los plazos para poder reclamar los importes devengados por todos los servicios presentados; asi como cual era el contrato desarrollado en cada caso, a fin de ver los plazos de prescripción aplicables.

Ello lleva al Tribunal al instituto de la prescripción cuyo análisis adecuado obliga a un estudio separado de los diversos servicios prestados, que son los de aguada, remolque y carga y descarga, deposito y almacenaje de bienes. Respecto del servicio de aguada no cabe duda de que le es aplicable el plazo prescriptivo señalado en el numero 1 del articulo 952 del Código de Comercio, de un año propio de las acciones nacidas de suministros de efectos para avituallar buques.

Más ardua pudiera parecer la decisión a adoptar respecto de la segunda partida, de servicio de remolque; y asi es el contrato de remolque que una figura jurídica sobre la que la doctrina ha realizado un amplio desarrollo en su pretensión de obtener su integración en alguna de las modalidades del contrato mercantil típico, reglados por nuestro Código de Comercio ( asi se ha dicho que pudiera constituir un contrato de arrendamiento de servicios, de obra o de fletamiento o de transporte)

Si se incluyera en el contrato de fletamento o en el de servicios, le seria aplicable el plazo de prescripción del articulo 951 del C. de C.; sin embargo concedido el fletamento como el transporte, por vía marítima y en buque, de personas o mercancías, en su posibles modalidades de fletamento propiamente dicho ( en el que lo que se contrata es el transporte por el armador de determinadas mercancías, cuya custodia asumen, obligándose a su entrada en un determinado destino), transporte de mercancías por mar en régimen de conocimiento ( en que lo contratado es el transporte de estas sin que tal actividad recaiga sobre un determinado buque) y el time charter ( en que lo contratado es el propio buque en condiciones de navegabilidad) ya señalado por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 1972 como contrato de fletamento, si bien a efectos fiscales otra de la Sala 3 de fecha 9 de octubre de 1973 lo califico de arrendamiento y el contrato de remolque como aquel por el que un armador se compromete, por precio, a trasladar, remolcándolo por el mar, a un buque, o artefacto flotante de un punto a otro, se nos hace difícil hallar identidad entre ambos y más especialmente entre las finalidades para el que parecen concebidas en el trafico jurídico; cuestión esta de integración del contrato de remolque en el de fletamento o de servicios que ya nuestra extinta Audiencia Territorial analizo correcta y minuciosamente en su sentencia de fecha 24 de octubre de 1988, en sus modalidades de remolque maniobra, remolque transporte o remolque viaje, poniendo de manifiesto las dificultades de su integración para concluir con el contrato de remolque de lege data, es atípico, fruto de la voluntad de los sujetos y que, por consecuencia , el plazo de prescripción de las acciones de el nacidas, por aplicación de lo prevenido en el articulo 943 del Código de Comercio en relación con el articulo 1964 del Código Civil, será el de 15 años.

Selma & Illueca

 

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