Veintepies :: ¿Cuál es el límite cuantitativo de la responsabilidad del porteador marítimo?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Cuál es el límite cuantitativo de la responsabilidad del porteador marítimo?
Jorge Selma, 08/04/2003

En un principio si en el conocimiento de embarque el cargador no hubiera declarado el valor de la mercancía, pero si su naturaleza, sin que el porteador hubiera formulado reservas sobre la misma, el limite de responsabilidad del porteador se fijaba en cinco mil pesetas por bulto o unidad.

Con el paso del tiempo tal importe quedo anacrónico con la aparición de los contenedores fundamentalmente, pero es que además se produjo la confusión o el problema del concepto bulto o unidad , ¿es un bulto el contenedor?, o ¿ el concepto bulto son los paquetes que vayan estibados en el contenedor?.

La respuesta la da las propias normas internacionales que viene a definir cual es el concepto bulto.

Si con el fin de agrupar las mercancías se utilizaron contenedores, bandejas de carga u otros medios de transporte similar, cualquier bulto unidad que se hubiera enumerado en el conocimiento de embarque como incluido dentro de dicho medio de transporte se considerara como bulto o un unidad a efectos del concepto bulto.

Conociendo ya cual es el concepto unidad o bulto, habrá que saber "el quantum" de la responsabilidad por bulto. Dicho quantum se fija por Unidades de Cuenta que son el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional, fijándose en 666´67 unidad de cuenta por bulto o unidad, o dos unidades de cuenta por miligramos de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.

El importe de la Unidad de cuenta es fluctuante, por lo que en cada momento, dicha unidad de cuanta tendrá un contravalor diferente en Euros, por lo que habrá que estarse a la fecha del daño, perdida o falta para conocer el contravalor correspondiente.

Selma & Illueca

 

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